Absuelto de homicidio imprudente por la muerte de su pareja en Oviedo

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Juzgado de lo penal Oviedo
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La mujer falleció debido a una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda y el acusado sí ha sido condenado a 9 meses de prisión por un episodio de violencia machista

16 mar 2022 . Actualizado a las 13:14 h.

Un juzgado de Oviedo ha absuelto a un hombre acusado de sendos delitos de homicidio imprudente y maltrato habitual a su pareja sentimental al no quedar acreditado que dispensara un trato «vejatorio, humillante y amedrentador» a la víctima, que murió por causas naturales.

No obstante, el acusado ha sido condenado a nueve meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

La titular del Juzgado de lo Penal 4 de Oviedo considera probado que la víctima, S.C.A., que había mantenido una relación de pareja de 25 años con el acusado, M.A.G.F., había decidido trasladarse desde el domicilio conyugal en la capital asturiana a la casa de una amiga en Avilés el 12 de septiembre de 2020.

Ese día, cuando las dos amigas estaban dentro de un vehículo delante del edificio de su vivienda, situado en la Plaza General Primo de Rivera de Oviedo, y se disponían a marchar, el acusado se presentó, agarró a la víctima violentamente del brazo, la sacó del coche y la empujó al interior del inmueble.

La mujer accedió a la zona de los ascensores del portal donde el acusado, «con ánimo de menoscabar su integridad física», según la sentencia, le propinó un fuerte puñetazo en la parte izquierda de la cabeza, la cogió del pelo y la arrastró por el suelo hasta el ascensor.

La víctima quedó sentada contra la pared, muy fatigada y con dificultades para respirar, y murió por causas naturales debido a una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda de etiología cardíaca.

La magistrada-juez no ha hallado pruebas suficientes de que el acusado ejerciera control sobre su pareja, exigiéndole dar cuenta de todos sus movimientos y amistades, ni que de manera reiterada y con intención de quebrantar su salud física y psíquica le dispensara un trato «vejatorio, humillante y amedrentador».

Tampoco se pudo probar que infligiera a la víctima un maltrato físico, obligándola a mendigar, lo que ambos practicaban, ni que le advirtiera de que, de otro modo, la echaría de casa, logrando así su total sometimiento, señala el fallo.

No obstante, el juzgado condena al acusado por un delito de maltrato en el ámbito familiar a través de los testimonios del vigilante de seguridad del edificio donde ambos residían, de la amiga que iba a alojar a la víctima en su domicilio en Avilés, de un testigo que el día de los hechos había visto cómo el acusado sacaba por la fuerza a la mujer del vehículo, así como por las imágenes aportadas al juicio.

En estas grabaciones se podía apreciar, según la sentencia, cómo el acusado daba un golpe en la cabeza a la víctima, la agarraba por el pelo y la llevaba hacia el ascensor y ella se quedaba sentada en el suelo apoyada en la pared.

No obstante, le absuelve de los otros dos delitos que le imputaron por homicidio imprudente y maltrato habitual al tratarse de una muerte natural y no haber testigos directos de malos tratos ni de violencia hacia la víctima.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, informa Efe.