Ordenan la readmisión de una trabajadora despedida por llegar 176 veces tarde

La Voz

OVIEDO

Juzgado en Oviedo y Audiencia Provincial
Juzgado en Oviedo y Audiencia Provincial

El TSJA considera que la clínica en la que trabajaba toleró su falta de puntualidad y que posteriormente, sin previo aviso, le comunicó el despido

05 oct 2022 . Actualizado a las 17:52 h.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha condenado a una clínica oftalmológica de Oviedo a readmitir a una trabajadora como óptica al declarar improcedente su despido motivado por 176 retrasos de puntualidad en el trabajo, falta de compañerismo y no presentarse a los pacientes con su filiación y categoría profesional, dando «mala imagen» de la empresa.

La Sala de lo Social del TSJA ha desestimado así el recurso de suplicación interpuesto por la clínica contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo que consideró que el despido era «desproporcionado» ante una respuesta empresarial «desmedida».

La demandante trabajaba en la clínica desde 2012 como óptica en horario de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 y al comenzar la jornada laboral primero se ponía el uniforme y a continuación fichaba en el registro horario y a la salida fichaba y luego se vestía de calle.

En septiembre de 2021, la empresa le notificó el despido disciplinario al alegar que había cometido hasta 176 faltas de puntualidad en el período comprendido entre el 3 de marzo y el 8 de agosto de 2021.

De forma pormenorizada, la clínica contabilizaba retrasos de hasta 6 minutos y 26 segundos a su llegada en la jornada matutina y de 8 minutos y un segundo en la vespertina.

Además, le recordaba que el circuito de atención al paciente empezaba por la revisión optométrica, por lo que como óptico sus retrasos «habituales» provocaban demoras «injustificables» que suponían una falta de respeto hacia el paciente.

Su comportamiento era calificado como ocho faltas muy graves que, aplicando el convenio colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos podían sancionarse con el despido disciplinario.

Además, la empresa le culpaba de haber cometido «recurrentes desvíos en los protocolos clínicos», al hacer dos registros incompletos de datos en la historia clínica de sendos pacientes.

La lista de agravios continuaba con la falta de compañerismo del que le acusaban, ya que «no hacía equipo» ni se integraba en las actividades que se organizaban, al ser la única trabajadora que no había participado en el «amigo invisible en la Navidad de 2020» o buscar «su mejora personal» al pedir aumento de salario o cambios en su horario laboral si participaba en alguna iniciativa.

La clínica además le achacaba que no se presentaba a los pacientes indicando su nombre y categoría profesional, lo que inducía a errores y malentendidos.

La trabajadora denunció su cese ante el Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido y condenó a la clínica a readmitirla.

La clínica recurrió en suplicación ante el TSJA al sostener que debido a la pandemia había hecho hincapié a los trabajadores en la puntualidad laboral y la demandante lo sabía.

El TSJA ha desestimado el recurso al sostener que la empresa inicialmente toleró sus faltas de puntualidad y «sin previa advertencia, requerimiento, comunicación y mucho menos sanción por falta de puntualidad» le entregó la carta de despido en una respuesta «desmedida, desproporcionada y falta de razón», informa Efe.