Confirmada la condena al hombre de 70 años que apuñaló en la cabeza a su pareja cuando ella quiso separarse

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El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al acusado como autor de los delitos de intento de asesinato, maltrato habitual y lesiones con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de reparación del daño

14 nov 2022 . Actualizado a las 17:23 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena a 15 años de cárcel y la prohibición de residir en Asturias a un hombre de 70 años por el intento de asesinato de su pareja, de 65 años, a la que apuñaló con sendos cuchillos en la cabeza, el cuello, el abdomen y los brazos cuando ella le comunicó su intención de separarse tras 40 años de relación sentimental.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha rechazado el recurso de apelación de la defensa y ha ratificado así la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que condenó al acusado como autor de los delitos de intento de asesinato, maltrato habitual y lesiones con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de reparación del daño.

El acusado ha sido condenado a 15 años de cárcel, así como a cinco años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 19 años y a indemnizar con 14.400 euros por las lesiones, secuelas y daños morales causados. La defensa alegaba en su recurso que la Audiencia cometió un error en la valoración de la prueba y sostenía que el acusado no tenía ánimo de matar, ni actuó con alevosía y calificaba como «innecesaria y desproporcionada» la pena de prohibición de residir en Asturias.

El TSJA advierte en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que el escrito de recurso no muestra más que un “intento voluntarista” de sustituir la valoración de las pruebas practicadas a presencia judicial en el acto del juicio oral y sometidas al principio de contradicción por “una versión interesada”. El tribunal ha seguido así las tesis de las abogadas Ana Isabel Menéndez del Río, que ejerció la acusación particular en nombre de la víctima, y de Pilar Menéndez Cueto, en representación del hermano de ésta, que también resultó lesionado al intentar auxiliarla.

El fallo declara probado que, desde el inicio de la relación, el acusado mostró un «proceder violento» hacia la víctima, a la que propinaba patadas o bofetones y hacia la que tenía actitudes de control y frecuentes descalificaciones. Tras 40 años de relación, la mujer le comunicó su intención de separarse en septiembre de 2020 y él le confirmó que haría la mudanza el 16 de ese mes, pero ese día, sobre las 6:40 horas, cuando la mujer estaba con los ojos cerrados en la cama oyó cómo el acusado entró en la cocina, donde cogió un cuchillo de 15 centímetros de hoja y se dirigió a su habitación, por lo que ella se hizo la dormida.

El acusado se sentó en su cama y, sin mediar palabra, según la sentencia, «la agarró del pelo, tirando de su cabeza hacia atrás», la cogió con fuerza del cuello con una mano, mientras con la otra empezó a asestarle puñaladas en la zona del cuello, pecho y abdomen, mientras ella interponía los brazos para defenderse y le repetía: «¿Qué haces?, me vas a matar».

Tras la agresión, la hoja del cuchillo se rompió, por lo que el acusado se dirigió de nuevo a la cocina y cogió otro cuchillo de sierra con una hoja de 20 centímetros, instante en que la víctima trató de huir, siendo alcanzada y recibiendo nuevas cuchilladas en brazos y cabeza. Una vez en el rellano, mientras pedía auxilio a gritos, el acusado la arrinconó contra la pared donde continuó acuchillándola y cuando un vecino intentó ayudarla, éste se giró «e intentó ir a por él», refugiándose el testigo de nuevo en su vivienda.

El acusado siguió apuñalando a la mujer mientras ésta estaba en el suelo hasta que su hermano, que reside en el mismo edificio, al escuchar sus gritos acudió en su ayuda y logró inmovilizar al agresor. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), informa Efe.