Un juzgado anula la convocatoria de 36 nuevas plazas en la Policía Local de Oviedo

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Policías locales de Oviedo Ayuntamiento de Oviedo

Estima la demanda del sindicato CSIF por considerar «discriminatorio» el requisito de altura mínima

17 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha anulado la última convocatoria para 36 nuevos agentes de la Policía de Oviedo por considerar que las bases de la oposición son contrarias a la ley al incluir el requisito de la estatura mínima. Tras la demanda presentada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el juez estima la medida cautelar solicitada por el sindicato para suspender las bases de la convocatoria y el procedimiento selectivo para la provisión de 36 plazas de oposición libre de la Policía Local de Oviedo, que se corresponde con la oferta de empleo de 2019, 2020 y 2022.

El auto considera que el requisito de una altura mínima de 1,60 metros exigido a las mujeres que optaran a la oposición constituye una «discriminación indirecta contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres que perjudica a éstas frente a aquellos en el acceso al empleo público». La convocatoria había sido publicada en agosto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) por el Ayuntamiento de Oviedo, al que el juzgado dio un plazo de tiempo para presentar las oportunas alegaciones ante la solicitud de medidas cautelares, que se recibieron el pasado 11 de noviembre. Entre los requisitos para optar a una de las plazas de la convocatoria, se requería una estatura mínima de 1,65 metros en el caso de los hombres y de 1,60 en el de las mujeres. Un requisito que, según el auto, carece de «válida justificación» por ser «en sí mismo discriminatorio por restrictivo» para el acceso de la mujer al cuerpo.

Hay que recordar que el requisito de altura mínima se ha eliminado de las bases de la mayoría de las convocatorias de oferta pública de empleo -ayer mismo se convocaban 2.456 plazas para la Policía Nacional por primera vez sin dicho requisito- y que una sentencia del pasado julio del Tribunal Supremo estimaba el recurso de una mujer que había sido excluida en 2017 del proceso selectivo en la Policía Nacional por no tener la altura mínima exigida, anulando con ello el requisito por constituir una «discriminación indirecta de las mujeres respecto de los hombres, a quienes se requiere una estatura mínima (1,65 metros) menos exigente, ya que es mucho mayor el porcentaje de mujeres (25%) que el de hombres (3%) que no alcanzan la altura mínima exigida».

La sentencia, a la que hace referencia el auto del juzgado de Oviedo, indica que la discriminación indirecta que se produciría al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres, que ya proclamó el Tribunal de Justicia de la UE en octubre de 2017, no se salva con el mero hecho de fijar estaturas mínimas diferentes si no se atiende, como es el caso, a las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población española.

El auto del juzgado de Oviedo considera dicha sentencia del tribunal europeo «determinante» para corroborar la discriminación injustificada que la para mujer introduce la norma reglamentaria al fijar una estatura mínima más exigente que para los hombres. La anulación de la convocatoria de Oviedo afectará a numerosos opositores que iban a participar en un proceso selectivo en el que estaba previsto iniciar las pruebas el mes que viene.