Un trabajador de la Universidad de Oviedo se rompe la tibia jugando contra la Universidad de Vigo: la justicia ve accidente laboral
OVIEDO
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) avala que la fractura que se produjo durante un torneo universitario debe considerarse accidente de trabajo, reafirmando la protección de los empleados en actividades relacionadas con su labor institucional
06 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha dictaminado que la fractura de tibia sufrida por un trabajador de la Universidad de Oviedo cuando participaba en un torneo universitario debe ser considerada un accidente laboral. La sentencia revoca una decisión previa del Juzgado de lo Social y destaca que la participación en actividades deportivas organizadas por la universidad, con interés y financiación institucional, puede tener la misma protección que un accidente en horario laboral.
La sentencia del TSJA deriva de la demanda presentada por un ordenanza de la Universidad de Oviedo, quien el 2 de junio de 2022 sufrió una fractura en la tibia durante un partido de fútbol sala en Murcia, en el marco del Campeonato Nacional de PAS de Universidades. La lesión le provocó una incapacidad temporal que, tras un proceso judicial, ha sido reconocida como accidente de trabajo.
Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que la lesión no había ocurrido en el ámbito laboral y lo derivó a la mutua Ibermutua, que asumió las prestaciones. Tal consideración fue corroborada por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo que, en una sentencia de marzo de 2024, dictaminó el accidente como no laboral. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Asturias, emitida en noviembre de 2024, revocó esa decisión y estableció que la participación en el torneo fue una actividad programada y financiada por la Universidad, con un interés institucional en promover actividades culturales, deportivas y sociales.
El tribunal analizó que, si bien la participación fue voluntaria por parte del trabajador, este recibió una comisión de servicios retribuida para asistir al evento. La lesión ocurrió durante un partido entre la Universidad de Oviedo y la Universidad de Vigo, en un contexto en el que la universidad había organizado y apoyado la actividad, considerándola parte de sus fines institucionales. Así, la sentencia destacó que, aunque la actividad no era parte de las tareas habituales del trabajador, la participación en el torneo fue consecuencia de una comisión de servicios otorgada por la universidad, lo que sitúa la lesión dentro del ámbito de protección laboral. La sala también hizo referencia a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la «ocasionalidad relevante», que permite considerar accidentes en actividades no inherentes al puesto si están relacionadas con el interés institucional y la organización del empleador.
El TSJA subraya en la sentencia que la voluntariedad en participar no excluye la condición de accidente laboral, especialmente cuando la actividad está financiada y organizada por la propia universidad. La resolución concluye, por tanto, que la lesión debe calificarse como accidente de trabajo, dado que existió un interés institucional y la exposición al riesgo fue consecuencia de una actividad programada y financiada por la empleadora.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias revocó la sentencia anterior y declaró que la incapacidad temporal derivaba de un accidente laboral, aunque advirtió que las partes podían presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina.