Una ovetense gana a Bankinter: el banco deberá devolverle 110.000 euros por una hipoteca multidivisa
OVIEDO
La Audiencia Provincial confirma que la entidad no explicó los riesgos del préstamo firmado en 2007 y declara «la nulidad por abusivas» de varias cláusulas del contrato hipotecario
09 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Una vecina de Oviedo ha logrado que la justicia le dé la razón frente a Bankinter por una hipoteca multidivisa que contrató hace casi 18 años. La Audiencia Provincial de Oviedo, en una sentencia reciente, ha confirmado que la entidad deberá devolverle a la demandante más de 110.000 euros y recalcular todo el préstamo en euros tras considerar que el banco no informó adecuadamente de los riesgos del producto, además de declarar «la nulidad por abusivas» de varias cláusulas del contrato. Así, la resolución, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia y con ponencia del magistrado Eduardo García Valtueña, desestima el recurso presentado por la entidad bancaria y confirma el fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo.
La demandante, representada por el abogado especialista en derecho bancario, Vicente González Iglesias, firmó en diciembre de 2007 junto a su marido una hipoteca multidivisa, que finalmente sería en yenes japoneses, con el convencimiento de que pagaría menos intereses. Pero la revalorización del yen frente al euro acabó convirtiendo el préstamo en una trampa: las cuotas se dispararon y, pese a años de pagos, la deuda aumentó en lugar de disminuir, hasta el punto de que la interesada «tuvo que entregar la vivienda porque no podía pagar las cuotas», expone el letrado.
La Audiencia Provincial de Oviedo califica en la sentencia este tipo de préstamos como productos financieros complejos, difíciles de comprender «si no recibe una información adecuada», que sea clara y dada «con suficiente antelación». En la sentencia se subraya que Bankinter no acreditó haber proporcionado esa información ni que las cláusulas hubieran sido negociadas individualmente. Por ello, declara nulas y abusivas las cláusulas multidivisa y otras del contrato, entre ellas las relativas a los gastos hipotecarios, la comisión por reclamación de posiciones deudoras y los intereses moratorios. Así, obliga a la entidad a recalcular toda la operación en euros, referenciada al Euríbor, y restituir las cantidades cobradas en exceso con los intereses legales correspondientes.
En su recurso, el banco alegó que la clienta había tenido tiempo de conocer los posibles abusos de estas cláusulas gracias a la difusión mediática de otros casos similares. La Audiencia rechaza ese argumento y cita la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que prohíbe que el plazo de reclamación empiece a contar antes de que el consumidor tenga un conocimiento real del carácter abusivo del contrato.
«Consecuencias ruinosas» por desinformación
El fallo también desmonta la defensa de la entidad sobre la supuesta «negociación» del préstamo. Según la sentencia, no hay prueba alguna de que la clienta impulsara la contratación ni de que participara en la redacción de las condiciones. Por el contrario, señala que fueron los empleados del banco quienes ofrecieron el producto al marido de la demandante, el cual carece de formación financiera específica. La Audiencia añade que la falta de transparencia provoca un «grave desequilibrio» en perjuicio del consumidor, que al desconocer los riesgos no puede comparar con otras ofertas más seguras. Esa desinformación, dice textualmente la sentencia, «le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas», apunta el tribunal.
Así, el fallo obliga al banco a devolver a la demandante 110.000 euros y a asumir también las costas del recurso, perdiendo, incluso, el depósito constituido para recurrir. Si bien la sentencia dejaba la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, y así lo ha hecho la entidad bancaria, el abogado de la demandante, Vicente González Iglesias, manifiesta que «la jurisprudencia consolidada del Tribunal nos da la razón, como también consta en los fundamentos jurídicos de las sentencias» que ya han fallado el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo y la Audiencia Provincial de Oviedo.
El letrado, especialista en derecho bancario, destaca de este caso que la cantidad que el fallo obliga a reponer es «muy importante» porque tal importe «no suele ganarse en demandas de cláusulas abusivas».
Con este nuevo revés judicial a una entidad bancaria, la Audiencia de Oviedo se suma a la larga lista de tribunales que censuran la comercialización de hipotecas multidivisa durante los años previos a la crisis financiera. Aquellos préstamos, vendidos como una oportunidad para pagar menos, se han convertido para muchos consumidores en una pesadilla económica que ahora los tribunales están corrigiendo caso a caso.