Iván Buylla, el asturiano que batalla por no perder la vivienda donde creció: «No soy un simple hijastro; llevo 26 años en esa casa»

Nel Oliveira
Nel Oliveira OVIEDO

OVIEDO

El TSJA rechazó su subrogación porque no es hijo del titular fallecido, sino de su esposa, pero él prepara un recurso de casación y sostiene que la Administración debe tener en cuenta su integración durante décadas en la unidad familiar y convivencial

02 oct 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

«No soy un simple hijastro. No soy un extraño. Llevo 26 años en esa casa». Es la frase que más repite Iván Buylla, el asturiano que lleva un año intentando evitar que el Principado le obligue a abandonar la vivienda pública de Oviedo en la que ha vivido durante décadas. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de rechazar su petición de subrogarse en el contrato de alquiler tras la muerte del hombre al que siempre ha llamado su padre. La razón: legalmente era su padrastro, no su padre. Iván no discute ese hecho. Nunca fue adoptado. Pero sostiene que «reducir la historia a esa relación jurídica» deja fuera buena parte de lo que ha ocurrido en esa vivienda.

Según relata, fue criado por el fallecido desde que era un niño y formó parte de aquella unidad familiar durante décadas. Vivió allí con su madre, su hermano y el que para él fue su padre. Su madre murió en agosto de 2018 y el titular del alquiler falleció en agosto de 2025. Él fue quien, según cuenta, encontró el cuerpo en el baño de la vivienda. «Él nunca me adoptó, pero me crió desde que era un niño», explica. Conserva documentación y fotografías que, según asegura, reflejan esa convivencia y la relación familiar que existía en la práctica. También señala que en documentación relacionada con la vivienda aparecía integrado en la unidad familiar o convivencial.

La sentencia del TSJA no cuestiona que conviviera con el fallecido. De hecho, recoge que el demandante acreditó mediante un volante histórico de empadronamiento que había convivido con él de forma permanente e ininterrumpida durante los dos años anteriores a su muerte. Lo que considera determinante es que no existe entre ambos ninguno de los vínculos de parentesco que permiten la subrogación previstos en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El tribunal concluyó que no podía ser considerado descendiente del arrendatario porque la filiación, conforme al Código Civil, solo puede producirse «por naturaleza y por adopción». También descartó que pudiera encajar en el supuesto previsto para quien convive con el arrendatario en una relación análoga a la conyugal. Para la Sala, esa previsión se refiere a una relación de pareja y no a una relación familiar como la que existía entre ambos.

Ahí comienza la segunda parte de la historia. El afectado prepara ahora un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Su argumento no consiste, según explica, en que cualquier persona que haya convivido durante años con el titular deba tener automáticamente derecho a quedarse con una vivienda pública. Lo que plantea es que su caso «no debería resolverse únicamente aplicando el artículo 16 de la LAU sin analizar antes el régimen específico de la vivienda pública y la normativa asturiana que regula las unidades familiares y convivenciales».

«No pido privilegios», sostiene. «Pido que se cuente mi historia completa»

El hombre considera especialmente relevante que el contrato de arrendamiento de la vivienda establezca que el inmueble se destina al arrendatario «y a su unidad familiar o convivencial». Según afirma, esa consideración no apareció después de la muerte del titular, sino que ya figuraba en la documentación de la vivienda desde años atrás. Su tesis es que esa integración continuada debería tener alguna consecuencia jurídica a la hora de decidir qué ocurre con el contrato cuando fallece el titular.

Por otro lado, también cuestiona la situación económica en la que se encuentra mientras continúa viviendo en el piso. Buylla explica que la renta actual ronda los 305 euros mensuales y que el importe se calcula tomando como referencia los ingresos que tenía el fallecido. Él es albañil y trabaja como autónomo. Según la declaración de la renta que menciona, sus ingresos en 2025 fueron de unos 3.000 euros, aunque ese año comenzó su actividad por cuenta propia en marzo. En 2026 sus ingresos son superiores, reconoce, pero asegura que «siguen siendo insuficientes» para afrontar con facilidad la situación económica que le genera el alquiler. «Me están cobrando la renta sobre los ingresos de un fallecido», afirma. Su reclamación, en este punto, es que la Administración tenga en cuenta sus propios ingresos y no los del anterior titular mientras se resuelve su situación.

El conflicto, además, no se limita al contrato. El hombre asegura que durante este último año ha vivido pendiente de las resoluciones administrativas y judiciales, ante la posibilidad de tener que abandonar la vivienda en la que ha pasado buena parte de su vida. Cuenta que intentó seguir todos los trámites después del fallecimiento y que presentó la solicitud de subrogación en septiembre de 2025, pocos días después de la muerte del titular. Ahora continúa viviendo en el piso mientras prepara la vía judicial. La sentencia del TSJA no es firme y puede ser recurrida en casación si concurren los requisitos legales. Él asegura que trabaja ya en ese recurso y que está recopilando la normativa que, a su juicio, regula de manera específica las viviendas públicas de promoción pública.

«Yo no voy a quedarme de brazos cruzados», dice. Si finalmente tuviera que abandonar la casa, anuncia que estudiaría reclamar contra la Administración y la entidad pública encargada de la gestión de estas viviendas, Vipasa. También sostiene que «la normativa que está analizando contempla soluciones habitacionales para determinadas situaciones». Sin embargo, más allá de los artículos y decretos que ahora estudia, su reclamación tiene una dimensión mucho más personal. En aquella vivienda murieron su madre y, años después, el hombre al que aún considera su padre. Allí vivió con su hermano, también fallecido. Allí, en definitva, ha construido su vida. «No soy un simple hijastro que convivió unos años», resume. La Justicia, por ahora, ha establecido que el vínculo jurídico que permite continuar el contrato no existe. Él quiere que la siguiente instancia examine si, tratándose de una vivienda pública y de una persona integrada durante décadas en la unidad familiar y convivencial, la historia jurídica puede ser más amplia que la relación de filiación entre dos personas.