El TSJA anula la multa impuesta a la constructora que rehabilitó Los Pilares de Oviedo por la finalización tardía de la obra

Carmen Liedo
Carmen Liedo REDACCIÓN

OVIEDO

Centro de menores Los Pilares, en Oviedo
Centro de menores Los Pilares, en Oviedo

El fallo deja sin efecto una penalización de más de 23.300 euros impuesta por la Consejería de Derechos Sociales por los retrasos en las obras del centro de menores al entender que fue acordada cuando los trabajos ya habían concluido

02 oct 2026 . Actualizado a las 12:19 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado la penalización de 23.371,94 euros que la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social había impuesto a la empresa encargada de las obras de rehabilitación del centro de acogimiento de menores Los Pilares, en Oviedo, por los retrasos acumulados durante la ejecución de los trabajos. La sentencia concluye que la Administración no puede recurrir a este mecanismo una vez que la obra había finalizado, ya que las penalidades previstas en la contratación pública tienen una finalidad de presión para lograr el cumplimiento de los plazos y no un carácter de castigo posterior.

Según indica la sentencia, el conflicto parte de la adjudicación a la constructora de un contrato en abril de 2024 para la rehabilitación integral del centro de menores Los Pilares, una actuación que contaba con financiación de los fondos europeos Next Generation. La cantidad en la que se contrató dicha obra fue de más de 2,3 millones de euros y la empresa adjudicataria disponía inicialmente de un plazo de ejecución de seis meses. Sin embargo, durante su desarrollo se aprobaron varias ampliaciones temporales y también una modificación del proyecto que incrementó el presupuesto en más de 460.000 euros.

La Administración autonómica consideró que, pese a esas prórrogas, la recepción definitiva de la obra se produjo con demora ya que, tal y como recoge la resolución del TSJA, tras una primera recepción negativa realizada el 7 de noviembre de 2025, en la que se constató que los trabajos no estaban en condiciones de ser aceptados, la recepción positiva se produjo el 25 de noviembre. Para la Consejería de Derechos Sociales, esa diferencia suponía un retraso de 17 días atribuible a la empresa, motivo por el que decidió imponer una penalidad económica equivalente al 1,02% del importe del contrato, es decir, de un total de 23.371,94 euros.

La constructora recurrió la decisión ante los tribunales al entender que la sanción económica se había acordado cuando las obras ya estaban terminadas y recibidas, circunstancia que, a su juicio, impedía aplicar una penalidad contractual. Además, la empresa defendía que buena parte de la demora estaba relacionada con una instalación que no figuraba inicialmente en el proyecto y cuya ejecución no podía imputársele directamente.

Más que sanción, instrumento de presión

El caso es que, más allá de dirimir si existió o no retraso en la finalización y entrega de la rehabilitación del centro, lo que analiza el tribunal en la sentencia es cuándo puede la Administración imponer una penalidad de este tipo. En este sentido, los magistrados recuerdan que tales medidas no tienen la misma naturaleza que una sanción administrativa convencional y que, por el contrario, funcionan como un instrumento de presión destinado a asegurar que el contratista cumpla sus obligaciones dentro de los plazos pactados. Así, la resolución subraya que las penalidades están concebidas para actuar mientras el contrato se está ejecutando porque su finalidad, señala el tribunal, es «asegurar el cumplimiento regular de las obligaciones contractuales dentro del plazo fijado» y favorecer «la terminación de la obra en el tiempo previsto». Por ello, añade que «pueden imponerse una vez que el contratista incurra en mora durante la ejecución del contrato, pero no una vez finalizada la obra».

Además, los magistrados inciden en que, cuando los trabajos ya han concluido, desaparece precisamente la razón de ser de estas medidas, por lo que la resolución afirma de forma contundente que «esta finalidad coercitiva no se cumple en absoluto porque el procedimiento se inicia una vez concluida la total ejecución del contrato» y, añade, que las posibles controversias deben abordarse en la fase de liquidación contractual y no mediante penalidades vinculadas a la ejecución de la obra.

Postura de la Administración

La Consejería de Derechos Sociales defendió durante el procedimiento que la recepción de la obra no eliminaba los incumplimientos temporales que hubieran podido producirse y que, si el retraso era imputable a la empresa, la Administración conservaba la facultad de calcular la demora e imponer la correspondiente penalización. Incluso invocó una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 para respaldar esa interpretación: «la administración considera que la recepción - y con mayor razón la no recepción - no borra los incumplimientos temporales en que el contratista pudiera haber incurrido, de manera que si el retraso le es imputable, la Administración puede y debe computar la demora y aplicar penalidades, pues una recepción frustrada significa que todavía no se ha producido la aceptación técnica y jurírica de la obra», recoge literalmente la sentencia.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia entiende que el precedente judicial de 2019 no resulta aplicable al caso en tanto en cuanto aquella resolución abordaba una cuestión distinta relacionada con la tramitación de las penalidades dentro de los contratos públicos y no avalaba la imposición de este tipo de medidas una vez terminada la ejecución de la obra. La Sala señala también que, en un litigio anterior entre las mismas partes, resuelto en 2025, también por una penalidad impuesta por retraso una vez finalizados los trabajos, la propia Administración «admitió pacíficamente dicha imposibilidad de imponer penalidades una vez finalizada la ejecución de las obras» y dejó sin efecto la multa, una circunstancia que refuerza la tesis del tribunal.

Así, basándose en todos estos argumentos, el fallo del TSJA es que estima íntegramente el recurso presentado por la constructora y anula la resolución de la Consejería de Derechos Sociales, por lo que la penalidad de más de 23.000 euros queda sin efecto e impone las costas del proceso a la Administración autonómica, aunque limitadas a un máximo de 500 euros más IVA.