Una resolución negativa del INSS no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado. Analizar los motivos de la denegación, acreditar correctamente las limitaciones laborales y actuar dentro de los plazos puede resultar decisivo
Recibir una resolución que deniega la incapacidad permanente puede generar desconcierto, preocupación y una pregunta inmediata: ¿qué ocurre ahora?
En muchas ocasiones, la persona lleva meses sometiéndose a tratamientos, consultas médicas y pruebas diagnósticas. Puede que incluso haya agotado un largo periodo de incapacidad temporal y que continúe sin encontrarse en condiciones de regresar a su puesto de trabajo. Por eso, una resolución negativa no solo tiene consecuencias administrativas o económicas, sino que afecta directamente a su salud, su estabilidad laboral y económica, y su vida familiar.
Sin embargo, la denegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social no significa necesariamente que la persona no tenga limitaciones ni que deba dar por terminado el procedimiento. La resolución puede ser revisada, pero es fundamental actuar con rapidez y preparar correctamente la reclamación.
La enfermedad no es lo único que se valora
Uno de los errores más frecuentes es pensar que una enfermedad concreta conduce automáticamente al reconocimiento de una incapacidad permanente.
La Ley General de la Seguridad Social define esta situación atendiendo a la existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen la capacidad laboral. Para determinar el grado de incapacidad también debe analizarse cómo repercuten esas limitaciones en la profesión que desempeñaba la persona antes de producirse el hecho causante.
Esta misma idea ocupa un lugar central en el libro Incapacidad laboral y vida activa, publicado por la Universidad de Oviedo, la Fundación Ampararte y la Cátedra Asturias Prevención, con la colaboración de Velázquez & Villa Abogados. La obra insiste en que la incapacidad permanente no se reconoce exclusivamente por el diagnóstico, sino por la repercusión funcional de las lesiones o enfermedades sobre la profesión habitual, sobre cualquier actividad laboral o, en los supuestos de mayor gravedad, sobre los actos esenciales de la vida diaria.
Dos personas con un mismo diagnóstico pueden, por tanto, recibir valoraciones diferentes. La enfermedad puede afectar de una manera muy distinta a una persona que realiza un trabajo sedentario y a otra cuya profesión exige levantar pesos, conducir, desplazarse continuamente, mantener una elevada concentración o asumir responsabilidades sobre la seguridad de terceros.
Lo importante no es únicamente poner nombre a la enfermedad, sino demostrar qué tareas ya no pueden realizarse, con qué intensidad, con qué frecuencia y por qué esas limitaciones impiden trabajar con eficacia, continuidad y seguridad.
Una cuestión especialmente relevante en Asturias
El libro presta una atención particular al Principado. Según los datos recogidos en la publicación, en 2022 Asturias era la comunidad autónoma con mayor tasa de incapacidad permanente: un 7,27% de su población activa se encontraba en esta situación, frente al 4,76 % de la media nacional.
A 1 de marzo de 2023, la región contaba con 26.221 pensiones de incapacidad permanente en vigor, siendo la incapacidad permanente total el grado que concentraba un mayor número de prestaciones.
Estos datos reflejan que no se trata de una cuestión excepcional ni alejada de la realidad asturiana. El envejecimiento de la población trabajadora, el peso histórico de actividades profesionales físicamente exigentes y las enfermedades crónicas hacen especialmente necesario abordar estos procedimientos con rigor.
El primer paso: analizar por qué se ha producido la denegación
No todas las resoluciones negativas responden al mismo motivo. El INSS puede considerar que las limitaciones no tienen carácter definitivo, que todavía existen posibilidades de tratamiento o recuperación, que la documentación médica no acredita suficientemente la afectación laboral o que las secuelas no alcanzan el grado de incapacidad solicitado.
También pueden existir problemas relacionados con los periodos de cotización, la situación de alta en la Seguridad Social, la contingencia de la que deriva la incapacidad o la profesión que se ha tomado como referencia.
Por eso, antes de presentar cualquier escrito, es necesario leer detenidamente la resolución y comprobar:
- Qué patologías y limitaciones ha tenido en cuenta el INSS.
- Qué profesión habitual aparece en el expediente.
- Qué grado de incapacidad se solicitó.
- Cuál es el motivo concreto de la denegación.
- Si faltan informes médicos, pruebas diagnósticas o datos sobre las funciones reales del puesto de trabajo.
Recurrir sin conocer exactamente qué debe rebatirse puede llevar a repetir los mismos argumentos que ya han sido rechazados.
La importancia de los informes médicos
Los informes clínicos son fundamentales, pero no basta con acumular diagnósticos o pruebas. Deben explicar de forma clara las secuelas existentes, su evolución, los tratamientos realizados, el pronóstico y las limitaciones funcionales que continúan presentes.
Conviene que la documentación permita relacionar esas limitaciones con las exigencias reales de la profesión. No es lo mismo indicar que una persona padece dolor lumbar que explicar que no puede permanecer de pie durante periodos prolongados, caminar con normalidad, adoptar determinadas posturas, levantar cargas o mantener el ritmo requerido por su trabajo.
También pueden resultar relevantes la descripción del puesto, las tareas efectivamente realizadas, los riesgos que implica la actividad, los horarios, el nivel de concentración exigido o la imposibilidad de mantener una asistencia y un rendimiento regulares.
Desde Velázquez & Villa Abogados recuerdan que el procedimiento debe construirse desde una doble perspectiva médica y jurídica: los informes permiten acreditar el estado de salud, pero después es necesario demostrar cómo ese estado repercute sobre la capacidad real para trabajar.
La reclamación previa: un plazo que no debe dejarse pasar
Cuando la persona no está conforme con la resolución, el siguiente paso suele ser presentar una reclamación previa ante el INSS.
El plazo general es de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación. El INSS dispone posteriormente de 45 días para responder. Si desestima la reclamación o no contesta dentro de ese plazo, puede presentarse una demanda ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, nuevamente dentro de los 30 días correspondientes.
La reclamación previa no debe entenderse como un mero trámite o un formulario genérico. En ella deben identificarse los errores de la resolución, concretarse el grado de incapacidad que se solicita y aportarse los argumentos médicos, profesionales y jurídicos que sostienen la petición.
Además, lo planteado en la vía administrativa condicionará posteriormente el procedimiento judicial, ya que no pueden introducirse en la demanda variaciones sustanciales respecto a lo reclamado previamente, salvo que se trate de hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse antes.
De ahí la importancia de preparar esta fase con rigor desde el principio.
¿Tengo que volver a trabajar aunque recurra?
Esta es una de las dudas más frecuentes que suelen plantear al equipo de profesionales de Velázquez & Villa Abogados: si se deniega la incapacidad permanente y se presenta una reclamación previa, ¿hay que seguir trabajando?
En este vídeo se aclara que sí, que habría que reincorporarse, lo cual no significa que haya una recuperación del estado de salud pero sí hay un riesgo a perder el puesto de trabajo. María Teresa Menéndez Villa, CEO de Velázquez y Villa Abogados, despacho especialista en procesos de incapacidad permanente, explica de qué herramientas y plazos disponemos para proteger nuestros derechos sin ser penalizados:
Con carácter general, cuando la denegación pone fin a la incapacidad temporal y determina el alta, la persona debe reincorporarse a su puesto de trabajo. Presentar una reclamación previa o una demanda no mantiene automáticamente la baja ni suspende por sí sola los efectos de la resolución.
Cuando el expediente se inicia tras el agotamiento de la incapacidad temporal, los efectos económicos de esta situación se mantienen hasta que se notifica la resolución que califica o deniega la incapacidad permanente. A partir de esa notificación, la situación debe revisarse inmediatamente para evitar una ausencia laboral sin justificar.
Si la persona considera que no puede reincorporarse con seguridad, debe comunicarlo cuanto antes y valorar las alternativas aplicables a su caso. Entre ellas puede encontrarse la intervención del servicio de prevención, la evaluación de su aptitud para el puesto o la adopción de medidas de adaptación.
También hay que tener en cuenta que, cuando se pretende iniciar una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días posteriores a determinadas resoluciones del INSS, la competencia para emitirla puede corresponder exclusivamente al propio Instituto. Por eso, no siempre basta con acudir al médico de atención primaria para solicitar un nuevo parte de baja.
Una reincorporación precipitada puede poner en riesgo la salud, pero no acudir al trabajo sin disponer de una situación médica o administrativa que lo justifique también puede tener consecuencias laborales. Cada caso debe analizarse de manera individualizada.
Una resolución denegatoria no siempre es el final
El libro Incapacidad laboral y vida activa advierte de que estos procedimientos pueden parecer sencillos porque la jurisdicción social no exige inicialmente las mismas formalidades que otros órdenes judiciales. Sin embargo, esa apariencia puede llevar a preparar el expediente sin el rigor necesario.
La clave no está únicamente en acreditar que existe una enfermedad, sino en demostrar de forma contundente su repercusión funcional sobre las exigencias del trabajo.
No todas las denegaciones deben recurrirse automáticamente, pero todas merecen una valoración cuidadosa. Revisar la documentación, comprobar los plazos y estudiar la viabilidad del caso permite decidir si procede presentar una reclamación previa, acudir a la vía judicial o valorar otras alternativas de protección.
Una resolución negativa expresa el criterio administrativo del INSS en un momento determinado. No constituye necesariamente la última palabra sobre la capacidad laboral de la persona.
Cuando la salud impide continuar trabajando en condiciones de eficacia, continuidad y seguridad, defender el reconocimiento de una incapacidad permanente no supone renunciar a una vida activa. Supone reclamar la protección necesaria para poder construirla de una manera compatible con las capacidades y necesidades reales de cada persona.
