Más de cinco millones de personas padecen migraña en España. Cuando las crisis son frecuentes, intensas y resistentes al tratamiento, sus efectos pueden limitar seriamente la capacidad laboral y llegar a justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente
Para quien la observa desde fuera, una migraña puede parecer simplemente un dolor de cabeza. Para quien la padece, una crisis puede significar horas o incluso días de dolor pulsátil, náuseas, vómitos, sensibilidad extrema a la luz y al ruido, alteraciones visuales, agotamiento y dificultades para concentrarse.
No siempre hay señales visibles. Entre una crisis y otra, la persona puede aparentar encontrarse perfectamente. Sin embargo, la incertidumbre sobre cuándo aparecerá el siguiente episodio, la necesidad de interrumpir cualquier actividad y el tiempo necesario para recuperarse pueden condicionar profundamente su vida personal, familiar y profesional.
Cada 12 de septiembre se conmemora el Día Internacional de Acción contra la Migraña, una fecha que busca visibilizar una enfermedad neurológica frecuente, infradiagnosticada y todavía minimizada socialmente.
Según la Sociedad Española de Neurología, más de cinco millones de personas padecen migraña en España y más de 1,5 millones presentan dolor de cabeza durante más de quince días al mes. Además, más de la mitad de quienes conviven con esta enfermedad sufren un grado de afectación grave o muy grave.
No es un tema menor, y bien formados en él están Teresa Velázquez-Villa Menéndez y Omar Fernández González, abogados especialistas en salud laboral en Velázquez y Villa Abogados, quienes en este vídeo explican en profundidad cómo una migraña crónica puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente, dependiendo del grado de afectación y su impacto en la vida laboral del paciente.
La Organización Mundial de la Salud sitúa la migraña entre las enfermedades neurológicas que generan una mayor carga de discapacidad. Sus consecuencias no se limitan al dolor: afectan a la calidad de vida, las relaciones personales, la estabilidad económica y la capacidad para mantener una actividad profesional con regularidad.
Esta afectación clínica, sin embargo, no equivale automáticamente al reconocimiento administrativo de una discapacidad o una incapacidad laboral. Son valoraciones diferentes y deben analizarse de manera individualizada.
Cuando la migraña condiciona la vida laboral
El impacto laboral de la migraña depende de la frecuencia e intensidad de las crisis, de los síntomas asociados, de la respuesta al tratamiento y de las exigencias concretas de cada profesión.
Durante una crisis puede resultar imposible permanecer frente a una pantalla, soportar determinadas condiciones de iluminación o ruido, conducir, trabajar con maquinaria, atender al público o realizar tareas que exijan concentración, rapidez, precisión o un esfuerzo físico continuado.
A ello se suma el llamado presentismo: acudir al puesto de trabajo pese a encontrarse mal, pero sin poder desarrollar las tareas con la eficacia, la continuidad o la seguridad necesarias. En ocasiones, el miedo a no ser comprendido o a que la enfermedad se considere una excusa lleva a muchas personas a intentar continuar trabajando durante las crisis, agravando su malestar y dificultando su recuperación.
¿Cuándo puede dar lugar a una incapacidad permanente?
No todos los casos de migraña justifican una incapacidad permanente. Cuando una crisis impide trabajar de manera puntual, puede dar lugar a una situación de incapacidad temporal durante el período necesario para la recuperación.
En otros casos pueden estudiarse medidas que faciliten la continuidad laboral, como la adaptación de los horarios, la reorganización de determinadas tareas, la reducción de la exposición al ruido o a luces intensas, la realización de pausas o el cambio a un puesto compatible con las limitaciones existentes.
Sin embargo, cuando la migraña se ha cronificado, las crisis son muy frecuentes, existe una respuesta insuficiente a los tratamientos y las limitaciones impiden trabajar de forma regular, eficaz y segura, puede ser necesario valorar una incapacidad permanente.
La Ley General de la Seguridad Social define esta situación por la existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen la capacidad laboral. Por tanto, no es el diagnóstico por sí solo lo que determina el reconocimiento, sino sus consecuencias funcionales.
Esta idea también aparece en Incapacidad laboral y vida activa, editado por Antonio León García-Izquierdo, Ana María Castaño y Mónica Zuazua Vega y publicado por la Universidad de Oviedo, la Fundación Ampararte y la Cátedra Asturias Prevención, en cuya realización ha participado Velázquez & Villa Abogados. La obra recuerda que, desde el punto de vista jurídico, «la enfermedad es importante tan solo en cuanto a su repercusión funcional sobre los requerimientos del puesto de trabajo».
La importancia de acreditar las limitaciones
En los procedimientos relacionados con la migraña crónica resulta fundamental documentar adecuadamente la evolución de la enfermedad y su repercusión profesional.
Los informes médicos deben reflejar, entre otras cuestiones:
- El diagnóstico y el seguimiento por Neurología.
- La frecuencia, duración e intensidad de las crisis.
- La presencia de aura, náuseas, vómitos, fotofobia, fonofobia u otros síntomas.
- Los tratamientos realizados y la respuesta obtenida.
- La persistencia de las crisis pese al cumplimiento terapéutico.
- Las visitas a urgencias, bajas laborales o períodos de reposo.
- Las limitaciones para desarrollar tareas concretas.
- La posible coexistencia de ansiedad, depresión u otras patologías.
Llevar un calendario o diario de cefaleas también puede ayudar a reflejar la frecuencia real de los episodios, su duración, los síntomas asociados, la medicación utilizada y las actividades que la persona se ha visto obligada a cancelar.
Desde Velázquez & Villa Abogados insisten en que los informes no deberían limitarse a enumerar diagnósticos. Deben permitir relacionar las limitaciones de la persona con las funciones esenciales de su profesión y explicar por qué no puede realizarlas con un mínimo de continuidad, rendimiento y seguridad.
Un caso real: incapacidad absoluta por migraña crónica
La repercusión laboral de esta enfermedad se observa en un caso tramitado por Velázquez & Villa Abogados. La afectada trabajaba como cartera de Correos y padecía migraña crónica refractaria con auras invalidantes, además de sintomatología ansioso-depresiva.
Pese a los diferentes tratamientos, sufría dolor prácticamente a diario y necesitaba guardar reposo. La enfermedad afectaba especialmente a tareas esenciales de su profesión, que exigía conducir y realizar esfuerzo físico de manera continuada.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó inicialmente su solicitud. Posteriormente, tras acreditarse mediante informes médicos la gravedad y persistencia de sus limitaciones, el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo dictó la Sentencia 276/2024 y reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
La resolución no se basó únicamente en el diagnóstico de migraña, sino en la frecuencia de las crisis, la ausencia de respuesta suficiente a los tratamientos y la imposibilidad de mantener cualquier actividad profesional con la continuidad exigible.
No es el único caso de incapacidad permanente por esta patología ganado por el despacho de abogados asturiano, sino que ya han obtenido más éxitos en otras solicitudes similares como esta:
La migraña no tiene el mismo impacto en todas las personas. Muchas pueden controlar sus crisis y mantener su actividad profesional con tratamiento y determinadas adaptaciones. Otras, sin embargo, conviven con episodios tan frecuentes e incapacitantes que trabajar deja de ser compatible con el cuidado de su salud.
Reconocer esta realidad no significa asumir que cualquier migraña conduce a una incapacidad permanente. Significa evitar su banalización, escuchar a quienes la padecen y valorar cada situación a partir de pruebas médicas, limitaciones funcionales y exigencias laborales concretas.
Porque una enfermedad no necesita ser visible para afectar profundamente a la vida de una persona. Y cuando la migraña impide trabajar con regularidad, eficacia y seguridad, conocer y ejercer los derechos previstos por el sistema de protección social puede ser una parte fundamental del proceso de recuperación y de construcción de una nueva vida activa.
