El TSJA ratifica la suspensión del proceso de elección de dos plazas de subinspector de Policía Local en Siero
SIERO
El alto tribunal considera que la convocatoria ha contravenido la normativa autonómica y confirma la medida cautelar que ya dictaminó el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo
02 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la paralización del proceso de selección de dos plazas de subinspector para la Policía Local de Siero. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo había detenido el proceso como medida cautelar a raíz de la denuncia de uno de los agentes, que consideraba que no se cumplía con la normativa, y el alto tribunal se ha alineado con esta decisión desestimando el recurso que presentó el Ayuntamiento de Siero a la primera sentencia.
La medida cautelar fue adoptada para evitar que se comprometiera la validez de los nombramientos. Según la normativa autonómica (Ley de Coordinación de Policías Locales de Asturias), los concejos pueden destinar un máximo del 50% de las plazas vacantes a promoción interna, un 20% a movilidad entre agentes de otros concejos asturianos y el resto, a turno libre.
En la convocatoria del Ayuntamiento de Siero se ofertaban diez plazas, de las que siete correspondían a agentes de la escala básica y estaban obligatoriamente destinadas a turno libre, porque así lo dicta la normativa. Esto deja solo tres plazas para aplicar el sistema de promoción interna y movilidad. El Ayuntamiento había asignado dos de estas tres plazas a promoción interna para el cargo de subinspector, lo que supone reservar el 66,6 % de las vacantes disponibles para este sistema, superando claramente el límite del 50 % fijado por la ley.
El tribunal argumenta que este reparto no solo excede lo permitido, sino que también vulnera el principio de acceso libre a la función pública, al otorgar una ventaja desproporcionada a ciertos aspirantes internos. En sentencias previas, el TSJA ya había establecido que no se pueden reservar todas las vacantes disponibles a promoción interna, ya que esto contradice tanto la normativa como los principios de igualdad y mérito.
El Ayuntamiento de Siero había argumentado en su recurso que la paralización causaba «daños de difícil reparación», lo que hacía inapropiada la medida cautelar. El TSJA, por el contrario, considera que suspender el proceso no supone un perjuicio grave para el interés público, ya que «que se trata únicamente de la suspensión de dos plazas y no de una convocatoria de mayor amplitud».
Cree, en cambio, que podría ser incluso más perjudicial permitir el avance del proceso y que «en caso de sentencia estimatoria, hayan de retrotraerse las actuaciones haciendo cesar a los funcionarios nombrados para hacer eficaz la ya dictada».
Finalmente, la sentencia del TSJA no hace sino insistir en la fundamentación jurídica del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, y lo subraya al decir que la apelación del Ayuntamiento de Siero no aporta fundamentos nuevos, sino que «en realidad se limita a reiterar los motivos de oposición que fueron resueltos por el juzgador de instancia en el Auto apelado». De ahí que vuelva a fallar en su contra.