Con fecha 19 de diciembre la Asociación ?Tu Fe Nunca Decaiga? ha remitido la siguiente solicitud al Real Sporting de Gijón SAD para adecuarse a la la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Mediante la misma se insta a la SAD a que se adecue a la misma y muestre de forma pública en su página web la información especificada a continuación en los próximos 10 días. De no ser así está asociación requerirá su cumplimiento por la vía jurídica.
A/A REAL SPORTING DE GIJÓN SAD
Muy Señores Nuestros;
Nos dirigimos a ustedes como accionistas de la Entidad REAL SPORTING DE GIJÓN SAD y como Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el fin de poner en su conocimiento los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que el pasado día 10 de Diciembre de 2014 entró en vigor plenamente la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO.- Que el REAL SPORTING DE GIJÓN SAD se encuentra inmersa en el ámbito de aplicación de dicha Ley en virtud de su artículo 3.b) que dice textualmente:
?Las disposiciones del Capítulo II de este Título serán también aplicables a:
b).- Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 Euros (?)?
TERCERO.- Que según consta en sus Cuentas Anuales, auditadas, y aprobadas de los últimos 5 ejercicios la Entidad REAL SPORTING DE GIJÓN SAD percibe ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 Euros ya sea del Principado de Asturias ya sea del Ayuntamiento de Gijón (como así figura en su Presupuesto para el 2014 en la aplicación presupuestaria j26 34100 47901 Programa 92500) o de ambas.
CUARTO.- Que el artículo 8.1.f) de la citada Ley de Transparencia establece textualmente que
?Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación
f).- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y los máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.?
QUINTO.- Que es su obligación, al amparo del artículo 5 de la Ley de Transparencia la PUBLICACIÓN de forma periódica y actualizada de dicha información.
SEXTO.- Que dado que dicha publicación no se ha producido, esta parte, con base en el artículo 12 y siguientes de la Ley de Transparencia, procede a instar su derecho de Información Pública mediante la siguiente
SOLICITUD
I.- Se solicita la PUBLICACIÓN EN SU PÁGINA WEB y la información a esta parte del Contrato del Director General DON ALFREDO GARCIA AMADO, así como del coste anual del mismo durante el último ejercicio, detallando todas las partidas de sus retribuciones, y separándolas de las cotizaciones a la Seguridad Social (si es que se han realizado)
II.- Se solicita la PUBLICACIÓN EN SU PÁGINA WEB y la información a esta parte acerca de si DON ALFREDO GARCIA AMADO está al día de cobros por parte de del REAL SPORTING DE GIJÓN SAD y en caso contrario se informe de la cantidad exacta que se le adeuda.
III.- Se solicita la PUBLICACIÓN EN SU PÁGINA WEB y la información a esta parte del blindaje de DON ALFREDO GARCIA AMADO informándose sobre los motivos de dicho blindaje, la persona o personas que firmaron el mismo y las condiciones han de darse para que sea obligatorio su pago.
Que toda esta información es requerible con arreglo a la normativa expuesta y NO entra en conflicto con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, toda vez que no se inmiscuyen en el ámbito ideológico, sindical, religioso, o en las creencias de los afectados, ni hacen referencia al origen racial, a la salud, o a la vida sexual de los mismos, todo ello conforme al artículo 7.2 y 7.3 de la citada normativa, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Transparencia.
Que del mismo modo, esta parte procederá a requerir al Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Gijón, Entidades Públicas de las que el REAL SPORTING DE GIJÓN SAD recibe ayudas, subvenciones, financiaciones, convenios, o contratos públicos con el fin de que las mismas también les requieran para normalizar el derecho de información que asiste a esta parte.
Que dado que la información solicitada no reviste ninguna complejidad y solo requiere una sencilla labor de archivo y publicación se les otorga el improrrogable plazo de 10 días hábiles con el fin de que den publicidad a las cuestiones solicitadas.
Que entendemos que ninguna oposición puede haber a la referida solicitud, toda vez que sus representantes legales siempre han manifestado que es necesario respetar la Ley, y que el REAL SPORTING DE GIJÓN SAD es una sociedad privada y ha de regirse con el total sometimiento al imperio de la Ley, es por ello por lo que les detallamos el articulado que OBLIGA al REAL SPORTING DE GIJÓN SAD a OBEDECER la Ley que rige en este momento.
Sin otro particular reciban un saludo muy cordial.
Diego del Valle Rodríguez
Presidente de TU FE NUNCA DECAIGA.