Avanza la investigación sobre amaños del Sporting

Alejandro Vigil Morán

SPORTING 1905

09 jul 2015 . Actualizado a las 18:32 h.

La RFEF, a través de su Comité de Competición abre un expediente investigador y envía a la Fiscalía las supuestas pruebas de Joaquím Boadas (ex presidente y accinista del Girona) que exige el ascenso de su Girona en detrimento del Sporting. Entre ellas una grabación en la que se podría interpretar que el técnico del Mallorca, que otro lado no consiguió restar ningún punto al Girona, se estaría lamentando por no haber conseguido la prima.


El Fiscal deberá decidir si esta actividad, en caso de resultar verídica, constituye un delito penal de corrupción entre particulares.

El informe afecta a MallorcaLugo, Betis y Sporting por supuestos amaños en los siguientes encuentros: Mallorca-Girona, Betis-Sporting y Girona-Lugo. El artículo vulnerado podría ser en dichas jornadas sería el siguiente:

-Artículo 75 Predeterminación de resultados:

1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

a) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido.

b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente
inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el
supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.

2. Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de
dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal.

3. El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.

4. En todo caso procederá el decomiso de las cantidades si éstas se hubieren hecho efectivas.