Se retira el IRPF de carga fiscal en todas las cláusulas del Real Sporting de Gijón
25 oct 2016 . Actualizado a las 20:30 h.Esa sería la bajada de confirmarse sus oficiosos 30 millones de euros estipulados en la rescisión de su última renovación en Mareo, que como viene siendo habitual desde la llegada de Ramón de Santiago a Gijón, no fueron revelados en el comunicado oficial del acto.
Una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos que ha cambiado el tablero de juego en las cláusulas de rescisión en España, bajando el precio final de todos los jugadores de la entidad asturiana a efectos del comprador, ya que el Sporting seguiría ingresando la misma cantidad final en tal escenario.
Hasta días atrás se interpretaba que la operación por la que una entidad deportiva abonaba a un jugador cierta cantidad de dinero para romper su vinculación contractual, suponía un rendimiento del trabajo sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el llamado IRPF.
El sobrecoste que llegaba a elevar la cifra final de su salida en hasta un 48% por el gravamen fiscal. Bien es cierto que se podrían contar con la mano las ocasiones en la que se ha efectuado dicha opción de rescisión, puesto que es habitual redondear las operaciones pactando un traspaso por el que sólo se abone el 21% de IVA. En alguna ocasión incluso se ha superado el precio de la cláusula de rescisión para ahorrar dinero en el coste final al comprador: bien con un pago directo de algún millón de euros extra; mediante la cesión de un jugador o con la inclusión de variables por rendimiento deportivo.
Con las nuevas reglas en la mano, pagar la cláusula de rescisión tendrá ahora una carga de 0 euros, puesto que ya estaba exenta de abonar el IVA y en cuanto al IRPF deja de ser objeto alguno de tributación. Debemos remarcar que los clubes seguirán cobrando el mismo importe del contrato, pero a la hora de negociar ganará terreno el comprador, que verá reducido el coste final de la operación.