¿Qué pasaría si hay un brote de Covid en el Sporting?

D.A.

SPORTING 1905

Protocolo Covid
Protocolo Covid Real Sporting

Repaso a la Normativa de LaLiga

28 dic 2020 . Actualizado a las 10:55 h.

Con el Real Sporting de Gijón pendiente de conocer de manera definitiva el número de afectado en la plantilla positivos covid-19, es momento para repasar las actuales bases de la competición liguera. Una Normativa adaptada a la situación generada por la crisis sanitaria que refleja modificaciones en las reglas de jugadores mínimos habilitados con ficha del primer equipo.

¿Cuándo se considera que hay un brote en un equipo?

Según el Protocolo Unificado de Entrenamiento y Competición para la temporada 20/21 de LaLiga se considera brote, cuando se dé cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa y detección simultánea o cercana en el tiempo (hasta 72 horas).

¿Cuándo se puede solicitar un aplazamiento?

La Normativa recoge que para considerar la imposibilidad de celebrar un encuentro se tiene que dar la no disponibilidad mínima de al menos 13 futbolistas habilitados, entre jugadores de la primera plantilla y de los equipos dependientes o filiales. 

¿Número de fichas profesionales mínimas?

Lo normal hasta la aparición de la pandemia es que cada uno de los equipos debiera comparecer y mantener durante todo el desarrollo del partido al menos 7 jugadores pertenecientes a la plantilla de la categoría en la que milita el equipo, pero es en este punto donde aparece el cambio actual, sumando un epígrafe relevante en caso de brote de Covid-19. En tal supuesto, el número mínimo de jugadores con licencia de la primera plantilla para la disputa del partido y durante todo el desarrollo del mismo será de 5 jugadores, salvo que el club dispusiera de un número mayor (hasta 7) de jugadores de la primera plantilla habilitados para el encuentro.

Si por cualquier circunstancia uno de estos jugadores abandonara la disputa del partido sí será causa de incomparecencia y pérdida del encuentro, refleja el apartado segundo de la norma.

¿Si el brote afecta al entrenador?

Respecto a la falta de miembros del cuerpo técnico, se creó la cláusula específica cuarta en la nueva normativa, en la que se apunta que si como consecuencia de la Covid-19 cualquiera de los técnicos de los equipos no pudiera ejercer las funciones para las que tenía la correspondiente licencia podrá ser sustituido por otro empleado del club con la licencia correspondiente para ejercer dicha función y que tuviera la titulación mínima exigida para dicha actividad.

Aunque no se precisa, esto podría incluir a los técnicos de los conjuntos dependientes, como sería el filial. La duración de tal sustitución será la estrictamente necesaria hasta el alta médica de la persona a la que sustituya.

Número máximo de aplazamientos

En el supuesto del aplazamiento, que parece complicado ante la cantidad de condicionantes expuestos, existe una precisión en la norma que marca el número máximo para los clubes de Primera División de un único encuentro y de dos para los clubes de Segunda División.

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