Dura sanción disciplinaria al ser reincidente en actitudes reprochables
19 feb 2026 . Actualizado a las 12:49 h.La RFEF ha hecho públicas este miércoles las diferentes sanciones adoptadas por el juez disciplinario único para competiciones no profesionales, entre las que se incluye, de forma excepcional, la inhabilitación por 2 años del ex futbolista del Real Sporting de Gijón, Javi Poves, por los incidentes acontecidos el pasado fin de semana en un encuentro entre el Colonia Moscardó, club al que dirige, y el Rayo Majadahonda.
Según recoge el acta del colegiado de este partido, Javi Poves se dirigió a los árbitros al finalizar el partido para decirles: «¡Sacad pecho para la mierda de partido que habéis hecho!». En una actitud agresiva, continuó con sus acusaciones a los colegiados, a los que les dijo: ¡Vienes a ganar 300 euros de mierda! ¡Avísame y te doy el triple para que me pites igual, que te entierro en dinero!».
Además, al jugador número 4 del Rayo Majadahonda, Poves le gritó: «¡Eres un paleto, quítate el palillo de la boca!». Y, por último, sujetó del cuello al jugador número 6 del Rayo Majadahonda, Dani Vidal, teniendo que ser separado por miembros de seguridad.
El asturiano ya había sido sancionado duramente por la RFEF escasos días atrás con una multa económica y 8 partidos de sanción por episodios previos, pero en este caso, al ser reincidente, el juez único ha elevado su sanción un grado más allá con la inhabilitación, además de una multa económica mayor. Así lo recoge el comunicado de la RFEF:
«Habiendo sido notificado el Sr. D. Javier Poves Gomez con fecha 12 de febrero de 2026 de la Resolución de este Juez Disciplinario Único (Expediente 2526_E_0144) por la que se le sanciona por la infracción prevista en el artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF con ocho (8) partidos de sanción y multa de 1.800 euros.
A la vista de lo consignado en el acta del encuentro disputado el 15 de febrero de 2026 entre el CF Rayo Majadahonda y el CD Colonia Moscardó correspondiente a la jornada 23 del Grupo 5 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda Federación, que en el apartado de OTRAS OBSERVACIONES O AMPLIACIÓN DE LAS ANTERIORES hace constar:
“Al finalizar el encuentro se dirige desde la grada Javier Poves Gómez, presidente del club CD Colonia Moscardó, al equipo arbitral en los siguientes términos: "¡Sacad pecho para la mierda de partido que habéis hecho! ¡Vienes a ganar 300 euros de mierda! ¡Avísame y te doy el triple para que me pites igual, que te entierro en dinero!", a la vez que aplaude. Posteriormente accede a la zona próxima a los vestuarios, dirigiéndose al jugador número 4 del club Rayo Majadahonda, D. Daniel Ramos Cruz, en los siguientes términos: "¡Eres un paleto, quítate el palillo de la boca!" en reiteradas ocasiones. A continuación sujeta del cuello al jugador número 6 del club Rayo Majadahonda, D. Daniel Vidal Martínez, teniendo que ser separado por miembros de seguridad de las instalaciones deportivas”.
A la vista de lo dispuesto en el artículo 56.2 respecto del cumplimiento de las sanciones de suspensión por partidos, cuyo tenor literal es el siguiente:
“La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición. Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico/a, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los/as técnicos/as que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 del presente Código Disciplinario”.
En mérito a todo lo anterior, la conducta del Sr. Poves en el encuentro de referencia constituye un quebrantamiento de sanción de carácter muy grave de acuerdo con el artículo 64 del Código Disciplinario de la RFEF, cuando dispone en sus apartados 1 y 2 que:
“Quienes cometan quebrantamiento de sanción impuesta o de medidas cautelares que resulten ejecutivas serán sancionados/as con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones: - Pérdida del encuentro en los términos descritos en el artículo 59 del presente código disciplinario. - Deducción de tres puntos en la clasificación. - Descenso de categoría. - Celebración de partidos en terreno neutral. - Clausura, total o parcial, del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada. Cuando se trate de la primera vez que se comete esta clase de infracción podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior. - Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años. - Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves. 2. Cuando quienes cometan el quebrantamiento de sanción o de medidas cautelares que resulten ejecutivas tengan la condición de directivos/as, serán sancionados/as como autores/as de una infracción muy grave, además de con la imposición de la multa antedicha, con una de las siguientes sanciones: - Amonestación pública. - Inhabilitación por tiempo de dos a cinco años”.
Habida cuenta que la sola presencia en el encuentro disputado el pasado 15 de febrero ya constituye quebrantamiento de una sanción impuesta por la comisión de una infracción de carácter grave, los hechos que ha cometido en el mismo el Sr. Poves Gomez, incardinables en otros tipos de infracción del Código Disciplinario de la RFEF, constituyen circunstancias de entidad suficiente como para considerar ajustado al principio de proporcionalidad la imposición de la sanción de inhabilitación, junto con la de multa, que procede imponer en su grado mínimo atendiendo a las circunstancias.
En mérito a todo lo anterior RESUELVO
Sancionar a D. Javier Poves Gomez con dos años de inhabilitación y multa de tres mil quinientos (3.500) euros, por la comisión de la infracción de quebrantamiento de sanción prevista en el artículo 64 del Código Disciplinario de la RFEF».
Quinielona
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