Deberán acreditar, tanto en este ejercicio como en el próximo, que cumplen con los parámetros requeridos en cuanto a la deuda viva, déficit y pago a sus proveedores
La inmobiliaria se acoge a una cláusula del convenio de acreedores que establece que la fata de pago de una anualidad «no supone el incumplimiento del mismo»