Se deja abierta la posibilidad de estudiar en el futuro la inclusión de otros supuestos aunque, por el momento, sólo pueden acogerse a este derecho los nietos de los exiliados.
El máximo órgano electoral concluye que la Ley únicamente prevé la cobertura de la vacante de un senador por su suplente, cuyo nombre figura en la papeleta de voto.