La Voz de Asturias

¿Es legal emplear a la policía para vigilar a los contagiados en cuarentena o aislamiento?

Asturias

Luis Fernández Redacción
Vista de un control de la Policía Nacional a la entrada de Oviedo

El comité de expertos propone al Principado la aprobación de una norma autonómica para garantizar que los afectados por coronavirus cumplan las restricciones

04 Dec 2020. Actualizado a las 05:00 h.

El comité asesor de la covid-19 ha propuesto al Principado 40 medidas para reducir el impacto de la pandemia en Asturias. Las recomendaciones abarcan elementos muy dispares, como las condiciones en las que debería reabrir la hostelería (cuando la situación epidemiológica lo permita), las nuevas estrategias para mejorar los rastreos o la forma en la que deberían producirse los encuentros familiares. Pero una de las propuestas de los expertos puede generar polémica. Proponen la aprobación de una norma autonómica para que Salud facilite datos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para que vigilen a las personas en cuarentena o aislamiento por coronavirus. El debate está sobre la mesa. ¿Es legal esta práctica?

Miguel Presno Linera, Catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad de Oviedo y uno de los miembros del comité de expertos que asesora al Principado, explica su punto de vista. Respecto a la propuesta de norma autonómica que realiza el comité, recuerda que es algo que ya se ha hecho en comunidades como Aragón, Comunidad de Madrid o Castilla La Mancha. En el caso de Asturias, los expertos proponen «aprobar una norma autonómica, como ya se ha hecho en otras comunidades, que permita comunicar a los cuerpos y fuerzas de seguridad los datos de las personas que deben realizar aislamiento o cuarentena domiciliaria con el fin de garantizar su seguimiento y, en su caso, cumplimiento».

El debate surge sobre si debe prevalecer el derecho a la protección de datos o el de Salud Pública. En primer lugar, Presno Linera recuerda que las personas contagiadas de SARS-CoV-2 o sospechosas de estarlo pueden verse obligadas a un aislamiento, las primeras, o a una cuarentena, las segundas, conforme a la actual normativa de salud pública que prevé la adopción de las «medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible». 

En estos casos, el primer paso debe ser la comunicación a los afectados por parte de las autoridades sanitarias de las condiciones en las que debe realizarse ese aislamiento. Si estas personas rechazasen tales medidas, «el cumplimiento de las mismas quedará condicionado a la autorización por parte del Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente», explica el catedrático.  

Respecto a la posibilidad de facilitar esos datos a la policía para que cumplan las cuarentenas, el asesor del Principado señala que «esta medida limitativa de derechos de las personas afectadas cabe en el marco constitucional vigente y, a su vez, está sometida a límites: así, en primer lugar, el Tribunal Constitucional concluyó hace tiempo que no podrá ser calificada de ilegítima aquella injerencia o intromisión en el derecho a la intimidad que encuentra su fundamento en la necesidad de preservar otros derechos fundamentales u otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, siempre y cuando se respete el contenido esencial del derecho. Y aunque el artículo 18.1 de la Constitución no prevé expresamente la posibilidad de un sacrificio legítimo del derecho a la intimidad, su ámbito de protección puede ceder en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al de la persona en mantener la privacidad de determinada información, por ejemplo, para evitar un riesgo o un daño a la salud de otras personas, máxime en una situación de pandemia como la que padecemos ahora». 

En segundo término, el Reglamento Europeo de protección de datos prevé, entre otras cosas, que la prohibición del tratamiento de datos personales relativos a la salud «no impedirá el uso de dichos datos si concurre alguna de, entre otras, las circunstancias siguientes: el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública… y siempre que se establezcan medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado». 

Además, respecto al tratamiento de datos en el contexto de la actual situación derivada de la extensión del virus COVID-19, el asesor defiende que la Agencia Española de Protección de Datos concluyó, el 12 de marzo de este año, que la aplicación de la normativa de protección de datos personales «permitiría adoptar al responsable del tratamiento aquellas decisiones que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el cumplimiento de obligaciones legales o la salvaguardia de intereses esenciales en el ámbito de la salud pública, dentro de lo establecido por la normativa material aplicable». Añade la Agencia que «la salvaguardia de intereses esenciales en el ámbito de la salud pública corresponde a las distintas autoridades sanitarias de las diferentes administraciones públicas» y que «serán estas autoridades sanitarias quienes deberán adoptar las decisiones necesarias, y los distintos responsables de los tratamientos de datos personales deberán seguir dichas instrucciones, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud de personas físicas. Lo anterior hace referencia expresamente a la posibilidad de tratar los datos personales de salud de determinadas personas cuando, por indicación de las autoridades sanitarias competentes, es necesario comunicar a otras personas con las que dicha persona física ha estado en contacto la circunstancia del contagio, para salvaguardar tanto a dichas personas físicas de la posibilidad de contagio cuanto para evitar que dichas personas físicas puedan expandir la enfermedad a otros».

Eso sí, Presno Linera destaca que la Agencia concluye que este tratamiento de los datos debe hacerse arreglo a varios principios, en particular, «el de transparencia, el de limitación de la finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses vitales/esenciales de las personas físicas), el de exactitud, y por supuesto, y hay que hacer especial hincapié en ello, el principio de minimización de datos: los datos tratados habrán de ser exclusivamente los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a cualesquiera otros datos personales no necesarios para dicha finalidad y sin que pueda confundirse conveniencia con necesidad». 

El catedrático afirma que, analizadas varias de las disposiciones vigentes en otras comunidades, se puede concluir que cuentan «con amparo normativo adecuado y cumplen varias de las exigencias vigentes» aunque se advierte «la carencia de algunas previsiones más garantistas en aras a la minimización de datos y su cancelación cuando ya no sean necesarios». En resumen, en su opinión «se podría haber especificado qué datos exactos se facilitarán y la obligación de proceder a su cancelación inmediata una vez finalice la cuarentena o el aislamiento, con mención expresa al derecho de la persona afectada a recabar información sobre si se ha llevado a cabo, o no, dicha cancelación». Previsiblemente, estas consideraciones estarán incluidas en la normativa del Principado, en el caso de que llegue a aprobarse.


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