El Supremo abre la vía a reclamar a la banca pagos de pisos sobre plano

g. L. REDACCIÓN / LA VOZ

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GONZALO DOCAMPO

Si permitieron a las promotoras ingresar el dinero en cuentas no garantizadas deberán asumir la devolución

22 nov 2016 . Actualizado a las 07:25 h.

No son pocos los españoles que en el bum de la construcción, cuando no había pisos suficientes para calmar el apetito voraz de ladrillo, decidieron comprar su vivienda sobre plano y adelantar mes a mes un dinero a la promotora de su futura casa. El problema llegó cuando, tras el pinchazo inmobiliario, muchas de esas empresas quebraron y enterraron con ellas los ahorros de esas familias, que en muchos casos se vieron incapaces de recuperar su dinero en los concursos de acreedores, ya que no había fondos para resarcirlos a todos.

A ellos el Supremo les ha abierto una última puerta para recuperar el dinero. Y es que el alto tribunal ha establecido en varias sentencias (la primera de diciembre del año pasado) que en caso de que la promotora hubiese ingresado esos pagos que iba realizando el comprador en una cuenta corriente común, el banco que le hubiese permitido esa operativa y no exigiera la apertura de una cuenta especial, con los avales o garantías pertinentes, tiene también responsabilidad y deberá asumir la devolución del importe.

Lo explica el abogado Fernando Sanahuja, del bufete Sanahuja Miranda, que cree que los fallos del Supremo «obligarán a la banca a devolver millones de euros a los compradores de viviendas inexistentes».

Todo gracias a una ley de 1968 (derogada en la pasada legislatura) que establecía que los bancos debían reclamar las garantías pertinentes sobre estos depósitos «bajo su responsabilidad». Una coletilla que ha llevado al alto tribunal a sentenciar que «las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas». Y es que, recuerdan los magistrados, los bancos no son «terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor», sino que tenían por ley un deber de vigilancia sobre la operación.

Cómo reclamar

Con ese as en la manga, Sanahuja explica que para poder recuperar el dinero a través de esa vía que abre el Supremo lo primero que hay que hacer es enviar un burofax a la promotora y a la entidad bancaria para que alguna confirme que el dinero adelantado se ingresó en una cuenta de la entidad. Si la vía extrajudicial no funciona, se pueden solicitar diligencias preliminares, de forma que sería el propio juzgado el que reclamaría esa información, con carácter imperativo.

A partir de ahí se podría solicitar la devolución de la cantidad depositada en dicha cuenta.

Sanahuja explica que, aunque no hay centenares de reclamaciones, sí hay «mucho movimiento», porque el nuevo criterio del Supremo devuelve la esperanza a consumidores que llevan años pleiteando por un dinero que daban ya por perdido.