La Audiencia señala a Fernández Ordóñez y a la cúpula de la CNMV en el engaño de Bankia

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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BENITO ORDÓÑEZ

Los responsables de supervisión del Banco de España dimitieron en bloque tras ser imputados

14 feb 2017 . Actualizado a las 10:21 h.

En un durísimo auto fechado ayer, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tomó una decisión sin precedentes en la última crisis financiera: imputar a las excúpulas de los organismos supervisores -Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)- por considerarlas «corresponsables» en el engaño de la salida a bolsa de Bankia en julio del 2011.

Hasta el momento, el juez instructor de la causa, Fernando Andreu, y la Fiscalía Anticorrupción se habían opuesto a la pretensión del abogado de la acusación popular, Andrés Herzog -primero en representación de UPyD y ahora de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC)-, de imputar al exgobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, y al resto de los responsables de la supervisión de BFA-Bankia en el momento de su creación y su posterior salida a bolsa. Pero ahora la sala de lo penal corrige a Andreu, admitiendo parcialmente el recurso de Herzog que el juez desestimó en noviembre, y lo obliga a citar como «investigados» -equivalente a la antigua figura de imputados-, además de a Fernández Ordóñez, al expresidente de la CNMV, Julio Segura, así como a otros responsables de ambos supervisores: Pedro Comín, Mariano Herrera García-Cantauri, Pedro González, Jerónimo Martínez Tello y Javier Aríztegui, del Banco de España; y Fernando Restoy, en aquel momento en la CNMV y hasta el pasado diciembre subgobernador del Banco de España.

Tres renuncias inmediatas

La imputación tuvo un efecto casi inmediato en la plaza de Cibeles: la dimisión en bloque de los responsables de supervisión de la institución. Y es que, tras conocer el auto, Mariano Herrera, director general de supervisión; Pedro Comín, director general adjunto; y Pedro González, director del departamento de inspección IV, renunciaron a sus cargos, según informó a última hora de la tarde en un comunicado el Banco de España, para que su condición de investigados en el caso Bankia «no afecte al desarrollo de las funciones de supervisión del Banco de España».

La CNMV también publicó una nota manifestando su «respeto» a la decisión de la Audiencia Nacional, pese a que mantiene su «convencimiento de que la actuación de la institución en el proceso de salida a bolsa fue correcta y se llevó a cabo con la debida profesionalidad y diligencia».

Nuevos indicios de criminalidad

Sin embargo, los magistrados sostienen en su auto que «ante la existencia de nuevos indicios de criminalidad contra determinadas personas [los nuevos investigados], las anteriores resoluciones denegatorias han de ser revisadas».

¿Cuáles son esos «indicios»? La declaración en la causa, como testigo, del inspector del Banco de España José Antonio Casaus y cuatro correos electrónicos suyos que prueban que la cúpula de los supervisores autorizó la OPV de BFA-Bankia «pese a las reiteradas advertencias del equipo de inspección del Banco de España de la inviabilidad del grupo y de que la solución de salida a bolsa no debía ser aprobada, pues suponía un grave perjuicio para accionistas, preferentistas y contribuyentes». La entidad acabó requiriendo un rescate con fondos públicos de más de 22.000 millones de euros.

La «falacia» de los resultados

En los 15 folios del auto, la sala califica de «contundente» y «demoledor» el contenido de la testifical y los correos de Casaus, argumentando que «no dejan lugar a dudas sobre la expresa, previa y contundente información que la dirección del Banco de España tuvo, tempestivamente, acerca de la inviabilidad del grupo y la falacia de los resultados presentados efectuada por el equipo de inspección del mismo Banco de España».

Por ello, los magistrados consideran razonable y razonada la pretensión de la CIC, «sobre la base de la existencia en la causa de indicios múltiples, bastantes y contundentes de criminalidad respecto de los responsables del Banco de España y la CNMV en cuanto garantes e indicativos de la corresponsabilidad de ambos en los hechos investigados».

Pese a la imputación de los exresponsables de los supervisores, aún queda en el aire el delito del que se los acusa -posible estafa a inversores, artículo 182 bis del Código Penal-, ya que los jueces coinciden con la acusación popular en que la fase actual de la instrucción no es el momento procesal para atribuirles una calificación jurídica a los hechos.