El Supremo aplica por primera vez la retroactividad total a cláusulas suelo

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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Asume finalmente el criterio del Tribunal de la UE y allana el camino a los afectados

16 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo aplicó este miércoles por primera vez la retroactividad total a una cláusula suelo, adaptando su jurisprudencia al criterio marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del pasado 21 de diciembre. En ella consideraba que las cláusulas declaradas abusivas y, por tanto, nulas, debían serlo desde su inicio, sin limitaciones temporales, como estableció el alto tribunal español en su sentencia de 9 de mayo del 2013.

Aunque el texto íntegro del fallo se conocerá en los próximos días, el Supremo avanzó que desestimó el recurso de casación interpuesto por BBVA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que acordaba la retroactividad total de la cláusula suelo de una hipoteca de Unnim, entidad adquirida con posterioridad al FROB por el banco que preside Francisco González. Los magistrados rechazaron que este caso pueda considerarse «cosa juzgada», como pretendía el BBVA. La entidad sostenía que a esta cláusula suelo debía aplicársele la sentencia del 9 de mayo del 2013, en la que el mismo tribunal declaró nulos los topes a la bajada de intereses incluidos en las hipotecas del BBVA, Cajamar y Abanca, pero no obligaba a hacer devoluciones por lo cobrado hasta esa fecha. El banco argumentaba que ya había sido juzgado y que no se le podía condenar dos veces por el mismo hecho, con lo que ahora eludiría el reintegro económico al cliente.

No es cosa juzgada

Pero el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo no lo comparte y rechaza que concurra la «cosa juzgada» por un triple motivo: primero, porque, aplicando la jurisprudencia de la Sala Primera del Supremo, del Constitucional y del propio TJUE, en este caso se trata «de una acción individual y no colectiva»; segundo, porque la cláusula enjuiciada «era diferente de las examinadas por la sentencia del Supremo de 9 de mayo del 2013»; y tercero, porque la entidad de crédito contratante no fue el propio BBVA, «sino la por entonces Caixa d’Estalvis Comarcal de Manlleu [luego Unnim]».

A falta de conocer la letra pequeña de la sentencia, este fallo supone el alineamiento de todas las instancias judiciales sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo declaradas nulas, lo que allana el camino a los afectados para recuperar el dinero pagado en exceso, algo que este miércoles celebraban las principales organizaciones de consumidores.

Desde el BBVA, por su parte, se limitaron a reiterar que el banco «respetará y cumplirá» la sentencia del Supremo «sin reservas». «En cuanto recibamos el fallo procederemos a atender las reclamaciones», indicaron fuentes de la entidad.

Por su parte, organizaciones de consumidores como Facua instan a la banca a devolver «ya» lo cobrado de más, algo en lo que coincidió la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que dijo esperar que las entidades cuyas cláusulas han sido ya declaradas abusivas por falta de transparencia «aceleren el procedimiento extrajudicial».

Para Adicae, la decisión del alto tribunal «confirma la necesidad de explotar al máximo el decreto de devolución extrajudicial para todos los afectados», ya que consideran que «la vía judicial solo servirá para alargar el proceso de devolución», mientras que Facua pidió al Gobierno y a las comunidades autónomas que «multen a las entidades que no reparen de manera directa el daño ejercido».

El ministro de Economía, Luis de Guindos, afirmó que ve «lógica» la sentencia del Supremo, por lo que cree «incluso más necesario» el mecanismo extrajudicial aprobado por el Gobierno.

Oxígeno a la banca porque no todos los topes a la bajada de intereses son nulos

Además del interpuesto por el BBVA, el Supremo resolvió ayer otro recurso de casación sobre cláusulas suelo, y lo hizo en sentido contrario. Desestimó la pretensión de nulidad que perseguía un cliente de la Caja Rural de Teruel, al considerar que en su caso el tope a la bajada de intereses «cumplía los requisitos de transparencia establecidos desde la sentencia de 9 de mayo del 2013».

Así, da un balón de oxígeno a las entidades financieras que, como Sabadell o Caixabank, defienden que sus cláusulas son legales y válidas. Al respecto, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, advirtió que la decisión de la sala hará que «muchas entidades se escuden en dicho argumento y obligará a miles de afectados a reclamar sus derechos en los tribunales», obviando el decreto ley de resolución extrajudicial aprobado por el Gobierno.

En lo que respecta al BBVA, el Supremo no consideró procedente plantear al TJUE las cuestiones prejudiciales que proponía el banco: si se le podía aplicar la cuestión de cosa juzgada y si algunas de las devoluciones habían prescrito.