El Tribunal Supremo confirma la condena de Blesa por las tarjetas opacas de Caja Madrid

Efe MADRID

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Ballesteros | EFE

A pesar de que la responsabilidad penal se extinguió con su muerte, la civil, pasará a sus herederos, que deberán hacer frente a las posibles indemnizaciones

21 nov 2017 . Actualizado a las 17:13 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenaba a Miguel Blesa por el uso de tarjetas opacas de Caja Madrid y aunque la responsabilidad penal se ha extinguido con su muerte sí se mantiene la civil y la obligación de responder por el importe desembolsado durante su mandato como presidente.

El pasado 23 de febrero Miguel Blesa fue condenado a seis años de cárcel por un delito de apropiación indebida; la sentencia le condenaba además a responder de forma conjunta y solidaria con el resto de condenados de las cantidades totales dispuestas entre el 2003 y enero del 2010, cuando ostentaba la presidencia de Caja Madrid.

Pero Blesa se suicidó el pasado 19 de julio con un rifle de caza de su propiedad, y aunque la muerte de una persona investigada extingue su responsabilidad penal, tal y como señala el Código Penal, no la civil que la primera pueda acarrear. Si existiera dicha responsabilidad civil derivada de un delito, ésta pasa a los herederos del fallecido.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece que «la acción penal se extingue por la muerte del culpable, pero (..) subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes».

De este modo, la inesperada muerte de Blesa no impedirá que sus herederos tengan que asumir la responsabilidad civil y, por lo tanto, hacer frente a las posibles indemnizaciones, a no ser que renuncien a la herencia.

Blesa recurrió su condena con el argumento de que se basó en pruebas obtenidas de forma ilícita con las que se vulneró su derecho a la intimidad económica.

El Tribunal Supremo, en un escrito, explica que tras el fallecimiento sus herederos podían personarse en el mismo para continuar con el recurso de casación interpuesto por el fallecido contra la sentencia condenatoria.

Sin embargo, afirma la Sala, el procurador «no ha aportado poder de los herederos para sostener el recurso, por lo que debido al tiempo transcurrido, el recurso debe tenerse por desistido y debe declararse desierto».

Es en ejecución de sentencia donde habrá de acreditarse dicho fallecimiento, prosigue el auto, y acordarse, en su caso, la extinción de la responsabilidad civil.

El pasado 1 de noviembre, la Fiscalía Anticorrupción solicitó al Tribunal Supremo que rechazara los recursos interpuestos por los 65 acusados por el uso de tarjetas opacas de Caja Madrid, en un escrito en el que refutaba los argumentos de todos ellos.

El documento sintetizaba tres argumentos expuestos en los recursos, la ausencia de pruebas de cargo que justifiquen la condena, la impugnación de las hojas de Excel que contenían los gastos y el desconocimiento de que el uso de las visas era ilícito.

Sobre estos recursos, el Supremo indica que continúa la tramitación de dichos recursos, y señala que a día de hoy no está fijada la fecha para su deliberación y fallo.