Los informes clínicos no pudieron determinar violación en el caso de la cuñada

Álvaro Sevilla Gómez
Á. Sevilla RIBEIRA / LA VOZ

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CARMELA QUEIJEIRO

La presunta agresión no está prescrita y técnicamente es posible reabrirla

13 ene 2018 . Actualizado a las 09:23 h.

José Enrique Abuín Gey, el Chicle, fue denunciado, en el año 2005, por la presunta violación de su cuñada, hermana gemela de su esposa, que por aquel entonces todavía era menor de edad. Esta acusación se tramitó, en un primer momento, a través del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía, que se inhibió a favor del de Instrucción y Primera Instancia número 2 de Noia, ya que los hechos habían ocurrido, supuestamente, en el municipio de Lousame, localidad que forma parte del partido judicial noiés.

Fue en el juzgado barbanzano donde el instructor de aquel entonces decidió archivar de forma provisional la causa. Los motivos que lo llevaron a tomar esta decisión fueron varios. El togado realizó una instrucción minuciosa del caso, que derivó en un tomo de más de 400 páginas, entre las que se incluyeron diferentes informes clínicos. El primero de ellos, el realizado por el propio médico forense que estudió a la joven el mismo día que denunció lo ocurrido. Posteriormente, con la causa ya iniciada, el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) efectuó sendos informes, tanto de la denunciante como del propio José Enrique Abuín Gey, el Chicle. Ambos fueron concluyentes y descartaron que se pudiese consumar dicha agresión sexual, lo que motivó que el juez archivase la causa.

A pesar de esto, el sobreseimiento del proceso seguirá siendo temporal mientras el delito no prescriba definitivamente. En este caso, según se desgrana en el artículo 131 del Código Penal, el tiempo de prescripción para este tipo de delitos es de 15 años. Es decir, la presunta agresión sexual cometida por el Chicle a su cuñada en el 2005 no está prescrita y técnicamente es posible reabrirla, con fecha límite del año 2020.

Fuentes judiciales

Las fuentes consultadas añaden que la Guardia Civil puede solicitar, en cualquier momento, la apertura de esta causa, y que, de manejar pruebas concluyentes, podría reabrirse. Los hechos, de ser veraces, pueden ser constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 180 del Código Penal, en relación con el artículo 179 del mismo texto legal y castigado con una pena de 12 a 15 años de prisión en su mitad superior, es decir, la pena iría desde 13 años, 6 meses y 1 día de prisión a 15 años.