Puigdemont solo será presidente si vuelve

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

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JONATHAN NACKSTRAND | Afp

El Tribunal Constitucional prohíbe por unanimidad una investidura telemática, pero aplaza la decisión sobre la admisión del recurso del Gobierno contra su designación como candidato

28 ene 2018 . Actualizado a las 08:38 h.

Decisión salomónica. El Tribunal Constitucional pospuso ayer la admisión a trámite del recurso presentado por el Gobierno contra la investidura de Carles Puigdemont, pero suspendió cautelarmente la sesión prevista para el próximo martes en caso de que esa investidura se plantee en ausencia del candidato, que permanece huido de la Justicia en Bruselas. Ni Puigdemont ni los cuatro exconsejeros fugados podrán además delegar su voto, según precisa el tribunal. De esta manera, y tras un larguísimo debate con posiciones encontradas, los magistrados consiguieron mantener la unanimidad, impidiendo cualquier posibilidad de que Puigdemont sea investido de forma telemática, pero aplazando la decisión sobre la admisión a trámite del recurso del Gobierno contra la designación como candidato de Puigdemont, abriendo un trámite de alegaciones para escuchar a las partes.

No podrán delegar el voto

En contra de lo que pretendía el Gobierno, la decisión del presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, de designar como candidato a la investidura al expresidente de la Generalitat no ha sido suspendida, lo que implica que, en caso de que regresara a España, sí podría ser investido, aunque también ahí el Constitucional impone condiciones. En resumen, lo que establecen los magistrados es que «no podrá celebrarse el debate y la votación de investidura» de Puigdemont «a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario». Pero tampoco, «sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión». Y, por último, los diputados «sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios». La resolución concluye declarando «radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución».

Tres informes en contra

El pleno celebrado ayer fue uno de los más tensos en la historia del Tribunal Constitucional. Los magistrados entraron a debatir con dos informes previos que se posicionaban en contra de admitir el recurso del Gobierno. Uno, el del Consejo de Estado, que consideraba que se trataba de una impugnación «preventiva o hipotética». Y otro, el de los propios letrados del Tribunal Constitucional, que antes de que se reuniera el pleno elaboraron, como es preceptivo, otro informe que con idénticos argumentos se inclinaba por inadmitir el recurso. A todos esos planteamientos contrarios a la admisión a trámite se sumó luego el magistrado ponente designado para este caso, el progresista Juan Antonio Xiol Ríos, que en una extensa intervención que ocupó toda la mañana, hasta el receso para comer, consideró también que se trataba de un recurso preventivo que no debía admitirse. Xiol, sin embargo, estimó que una investidura telemática de Puigdemont sería inconstitucional, porque privaría a los diputados catalanes de su derecho a debatir con el candidato, por lo que se mostró dispuesto a alcanzar un acuerdo que permitiera tomar una decisión por unanimidad, como así ocurrió finalmente, al aceptarse el planteamiento defendido por el magistrado progresista Fernando Valdés.

Advertencia a Roger Torrent

Antes de ello, un grupo de miembros del tribunal sostuvo que el recurso del Gobierno debería ser admitido a trámite porque esta es una decisión que solo debe tomarse en función de cuestiones puramente formales, con independencia de que el tribunal pudiera fallar posteriormente en contra de la impugnación presentada. La decisión final va acompañada de un requerimiento en el se advierte al presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, y a los miembros de la Mesa, de que esta debe ser obedecida. En caso de que, a pesar de la prohibición, se celebrara una investidura telemática, los máximos responsables de la Cámara autonómica incurrirían en un delito de desobediencia, similar al que cometió presuntamente la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell al permitir el debate y aprobación de las llamadas leyes de desconexión, declaradas inconstitucionales.

Un magistrado ausente

El larguísimo debate sobre la admisión o no a trámite de un recurso presentado por el Gobierno carece de precedentes, dado que lo habitual es la admisión en breves minutos, una vez comprobado que cumple con los requisitos que se exigen, entre ellos un informe previo del Consejo de Estado, al margen de que este sea favorable o no. La decisión se tomó finalmente con solo 11 magistrados presentes en la votación, ya que Andrés Ollero se sintió indispuesto tras el receso para comer y no regresó ya al pleno.

Abortada cualquier posibilidad de ser investido telemáticamente, a Puigdemont solo le cabría la posibilidad de regresar a España. Y, en ese caso, su investidura quedaría en manos del juez del Supremo Pablo Llarena, dado que el expresidente catalán sera detenido en cuanto ponga un pie en España y presumiblemente enviado a prisión. En ese caso, quedaría a criterio del juez si le autoriza o no a abandonar la prisión para pronunciar su discurso.

Pretendía intervenir desde el Parlamento flamenco

Antes de conocer la prohibición del Tribunal Constitucional, Carles Puigdemont pretendía pronunciar su discurso de investidura desde el Parlamento flamenco. El expresidente catalán negociaba con los partidos nacionalistas flamencos esa posibilidad, que le habría permitido no tener que delegar en otro diputado del Parlamento catalán la lectura de su discurso de investidura.