Lo dice el juez: no son repartidores, son falsos autónomos

m. s. d. VIGO / LA VOZ

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SUSANA VERA

Una sentencia pionera en España declara improcedente el despido de un «rider» que denunció a la compañía Deliveroo

05 jun 2018 . Actualizado a las 12:07 h.

La irregularidad laboral en la que se mueven muchos empleados de plataformas de reparto puede tener los días contados, tras una sentencia pionera dictada por un juzgado en España (el de lo Social número 6 de Valencia).

El fallo conocido ayer declara improcedente el despido de un repartidor de Deliveroo y da la razón en parte a un rider (corredor: nombre con el que se conoce a los profesionales de esta actividad) que denunció que trabajaba como falso autónomo en la empresa de repartos de comida a domicilio. El querellante solicitaba la nulidad del despido.

En la sentencia, la magistrada se alinea con las tesis de la Inspección de Trabajo, que ha levantado varias actas de liquidación en Madrid, Valencia y Zaragoza en las que ha determinado que estos trabajadores son falsos autónomos.

Las gravosas condiciones de los riders ya han sido sindicadas, en lo que algunos empiezan a llamar la lucha obrera del futuro. Manifestaciones y protestas se han repetido en grandes capitales de España, especialmente en Madrid, y las denuncias contra empresas del sector como la conocida Deliveroo, Uber Eats o Glovo han llegado a la Inspección de Trabajo, que tiene una investigación abierta.

La media de ingresos que perciben estos trabajadores autónomos es de 5 euros por pedido. El sueldo depende del número de repartos y kilómetros que hacen. Y deben costearse el mantenimiento de sus bicicletas, además de la cuota de autónomo (50 euros el primer año).

Ofrecer un empleo a un trabajador autónomo para luego integrarlo en la empresa como si estuviera en nómina es un fraude. Está perseguido y castigado.

Desde enero de este año, las sanciones que prevé la ley de infracciones cuando Inspección detecta que uno o más trabajadores no están dados de alta -se considera que, aunque estén afiliados al RETA, no trabajan como autónomos-- se han incrementado hasta el punto de que ya se prevén penas de cárcel.

Hay distintos niveles de fraude y, según explican fuentes de la Seguridad Social, esta legislación tiene respuesta para todos. Y las sanciones, que oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros, son especialmente duras con las infracciones más graves. Esta práctica irregular de contratación puede incluso convertirse en delito penal si la falta de cotizaciones al régimen general supera los 50.000 euros defraudados en cuatro años