El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara improcedente el despido al considerar que el centro no probó que la bajada de matrículas justificara la supresión de su puesto, cuyas funciones iban a ser asumidas entre el resto de compañeros
La empresa debe indemnizarlo con 22.000 euros. Le achacaba que solo visitaba a un tercio de los clientes, se retrasaba en los informes y su cartera era un 40 % por debajo de la media pero la Justicia gallega le responde que era imposible cumplir todo el trabajo en el tiempo asignado
En el caso de Planes de Empleo, el gobierno local ha elaborado una oferta de plazas teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la convocatoria, diseñando un Plan de Actuaciones que se basa en proyectos concretos de carácter temporal vinculados a programas específicos
El empleado fue absuelto en primera instancia al no apreciar el juez mala fe o perjuicio económico para la empresa, ya que ingresó el dinero días después. Las cantidades faltantes eran de 400, 400 y 800 euros
Los representantes sindicales afean a la Administración autonómica y a la Confederación de Empresarios de Galicia su apoyo a la continuidad de la factoría en su momento y el silencio sobre el ERE que reducirá su plantilla