Jueces discrepantes con la sentencia de las hipotecas: «Lo más preocupante es la imagen de nosotros mismos que estamos proyectando»

La Voz

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BENITO ORDOÑEZ

Algunos de los magistrados contrarios a la sentencia avisan en seis votos particulares de que se ha producido una quiebra en la confianza en la Justicia

28 nov 2018 . Actualizado a las 08:02 h.

Se llaman Nicolás Mourandi, Pablo María Lucas Murillo, Francisco José Navarro, José Manuel Bandrés, Fernando Román y José Manuel Sieira. Quizás sus nombres no les suenen pero son seis de los trece jueces del Tribunal Supremo que el pasado 6 de noviembre votaron en contra de que fuesen los ciudadanos y no los bancos los que debían pagar el impuesto de las hipotecas. A su nombre, al de estos seis magistrados, se han registrado seis votos particulares que después firman en total 12 jueces (hubo un decimotercer magistrado que votó en contra pero no ha emitido voto alguno). 

Aquella votación terminó con un ajustado 15 a 13. Se dio la razón a la banca pero los que no lo hicieron han expresado ahora de forma muy clara su disconformidad. Con el fondo (insisten en que debería ser el banco quien asumiese el tributo) pero sobre todo y con contundencia, con las formas. Tal y como recoge Europa Press, censuran el modo en que el Tribunal Supremo ha llevado a cabo esta gestión. «La confianza social en la administración de Justicia es un elemento esencial para que el modelo de convivencia que es el Estado de Derecho no sea una mera proclamación retórica y se convierta de manera efectiva en una real convicción de la mayoría de los ciudadanos», dice por ejemplo el voto particular del magistrado Nicolás Maurandi. «Esa confianza -añade- queda gravemente quebrantada si, después de un cambio jurisprudencial extensamente argumentado, el más alto órgano jurisdiccional del Estado lo deja sin efecto, sin justificar que sea un claro desacierto jurídico, en el breve espacio temporal de un número de días que no completa un mes».

Es una percepción similar a la que expresa el magistrado Lucas Murillo, en un voto al que se han adherido Isabel Perelló, José María Del Riego y Diego Córdoba. Dice que «el Pleno de la Sala no podía corregir la interpretación de la Sección Segunda sin grave daño a la seguridad jurídica ni muy serio quebranto de la posición constitucional del Tribunal Supremo».

«El órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías constitucionales no puede decir una cosa el 16 de octubre y otra radicalmente opuesta el 6 de noviembre simplemente porque se considere preferible una interpretación a la otra», asegura.

Tanto el magistrado que lo escribe como los tres que lo refrendan aceptan que «en cualquier momento se puede someter al Pleno de la Sala la corrección de una doctrina sentada por una Sección si fuera errónea». «Ahora bien, cuando la contraposición se mueva entre una solución posible y otra que se tiene por preferible, se ha de evitar que en el curso de unos pocos días el Tribunal Supremo afirme una cosa y su contraria, desdiciéndose, porque entonces no transmitirá a la sociedad la imagen de que hace justicia sino la de que siembra desconcierto», recoge Europa Press. 

Para Fernando Román, el Supremo no ha estado a la altura de lo que demandaba el «interés general». «Exigía que, en un momento de gran incertidumbre social, que afectaba gravemente al mercado hipotecario en nuestro país, diéramos una respuesta lo más precisa posible a la cuestión del alcance temporal y material que cabría atribuir a la nueva doctrina jurisprudencial que consideraba que el prestatario no era el sujeto pasivo de este tributo», censura. 

José Manuel Sieira va más allá y añade una crítica velada a Luis María Díez Picazo, presidente de la Sala de lo Contencioso (que lo sucedió en el cargo). Opina que si bien tiene competencia para convocar el Pleno «ello no supone que su criterio deba necesariamente ser compartido ni que tal decisión no pueda ser sometida al control de éste». En su opinión, «la jurisprudencia, por su propia naturaleza, esta llamada a evolucionar, precisarse y matizarse con el transcurso del tiempo» pues «el Derecho es algo vivo que evoluciona como consecuencia de que la interpretación de las normas jurídicas es un proceso integrado por diferentes criterios que van desde el sentido propio de las palabras en relación con su contexto, los antecedentes históricos y legislativos, hasta la realidad social del momento».

El voto particular del magistrado Francisco José Navarro, al que se adhieren sus compañeros de Sala Eduardo Calvo, Ángel Aguallo y Jesús Cudero, contra las sentencias es uno de los más duros y más extensos. De hecho, dedica las primeras diez páginas al «beligerante» y «desapacible» tono empleado en las sentencias y transmite su «extraordinaria preocupación» por la imagen ofrecida por el Supremo.

«Lo más preocupante, con mucho, es la imagen que de nosotros mismos estamos proyectando a la sociedad, en particular a los teóricos y prácticos del Derecho y, muy en especial, a los jueces y magistrados que integran la carrera judicial y, que, en su quehacer diario, confían en el ejemplo del Tribunal Supremo a la hora de esclarecer la resolución de los asuntos que se someten a su decisión, que pueden quedar perplejos con estas actitudes belicosas», explica.

El voto particular de este magistrado incluye además, críticas contra la «acelerada» convocatoria del Pleno, cuyas «circunstancias y términos hacían pensar, no de un modo implícito ni dudoso, en una terminante llamada a la rectificación o enmienda de la jurisprudencia establecida» en la sentencia que daba la razón a los clientes.

Los 15 jueces que votaron a favor de los bancos también son críticos

Las tres resoluciones del Pleno de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que establecen que sea el cliente el que abone el impuesto sobre actos jurídicos documentados evidencia la fractura dentro del alto tribunal. 

Los quince magistrados que inclinaron la balanza a favor de los bancos critican las resoluciones iniciales porque se actuó sin que se hubiera producido una modificación previa del corpus normativo aplicable ni ninguna otra circunstancia que pudiera incidir en la resolución de los asuntos, «un drástico viraje jurisprudencial respecto a lo que este Tribunal había declarado con anterioridad y por largo tiempo en la jurisdicción contencioso-administrativa, así como respecto a lo declarado en la Sala de lo Civil, giro que tuvo un amplio eco social y jurídico por la indudable trascendencia económica y social de la materia».

Así, califican de «desconocimiento jurídico» que se cuestionara la fijación de jurisprudencia en casos de controversia jurídica por parte del Pleno de una sala jurisdiccional. Recuerda también la mayoría de la Sala según informa Europa Press que la «fijación definitiva de jurisprudencia es, precisamente, una de las finalidades básicas --si no la que más-- de los plenos jurisdiccionales», y acusan a los firmantes de las sentencias iniciales de causar «arbitrismo judicial» con su inesperada decisión.