Juicio por el 1-O: la sentencia que marcará la historia

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Los líderes independentistas, excepto Oriol Junqueras y Santi Vila, saludan a Torra antes del inicio del juicio
Los líderes independentistas, excepto Oriol Junqueras y Santi Vila, saludan a Torra antes del inicio del juicio Emilio Naranjo

Cuatro expertos juristas opinan sobre el fallo que tendrá que emitir el Tribunal Supremo

19 jun 2019 . Actualizado a las 07:59 h.

Según la Fiscalía, en Cataluña hubo un golpe de Estado violento, es decir rebelión; para la Abogacía del Estado, en cambio, se trató de sedición; y las defensas de los acusados solo admiten desobediencia, que no incluye penas de cárcel. Los siete magistrados del Supremo tendrán que dictar una sentencia histórica, que marcará los acontecimientos en Cataluña y el resto de España y con casi total seguridad será recurrida ante el Constitucional y Estrasburgo.

 ¿Cómo será el proceso de redacción de la sentencia del juicio por 1-O?

Los expertos señalan que seguirá lo previsto en la ley, con las particularidades que conlleva las dimensiones de la causa y el volumen de la prueba practicada y coinciden en que el tribunal buscará la unanimidad o el menor disenso posible. El magistrado Miguel Pasquau señala que «es posible que la redacción sea colegiada, es decir, que algunas partes concretas, sobre todo las relativas a los hechos declarados probados, sean objeto de un borrador que alguno de los magistrados de la sala redacte para su supervisión por el ponente». Explica que «habrá, obviamente, una deliberación previa, que será más o menos compleja según que en la primera reunión se advierta que hay un claro consenso o no». Si no lo hay, «la deliberación puede alargarse algunas semanas, y solo se llegaría al momento de la votación cuando se viera que no existe más margen de aproximación entre los diferentes criterios que pueda haber».

«El ponente preparará borradores que irá sometiendo a deliberaciones con el resto de magistrados hasta llegar a un criterio común, si es posible», asegura el profesor de Derecho Procesal Jesús Zarzalejos. «Grosso modo no tiene por qué diferir de otros casos», sostiene Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional. «El Supremo tiene que deliberar, tomar los acuerdos sobre todos y cada uno de los puntos planteados y redactar la sentencia», asegura. «Parece plausible pensar que buscarán la unanimidad entre los miembros de la sala», concluye. La profesora de Derecho Constitucional Argelia Queralt sostiene que el procedimiento puede que sea así: «que haya un primer borrador que luego se discuta o que los jueces pongan de manifiesto sus apreciaciones y luego el ponente haga un texto en el que confluyan las distintas voces». Destaca que, dada la trascendencia de la sentencia, «Marchena intentará que sea por unanimidad de los siete magistrados o, como mucho, que haya solo una voz discordante. «Cuanto mas amplio sea el acuerdo, mejor», concluye. 

¿Cuándo habrá sentencia? ¿Se retrasará hasta después de la probable investidura de Sánchez?

Hay coincidencia en que no se conocerá hasta después del verano. Queralt lo estima así «porque es un expediente judicial enorme, en el que habrá que entrar a valorar cuestiones muy delicadas, hacer una labor de argumentación jurídica muy fina y detallada». No cree que el plazo dependa de cuestiones políticas. «Los jueces no tendrán en cuenta el impacto político que pueda tener a la hora de decidir la fecha», señala. Pasquau mantiene que «los tiempos procesales no se adaptan a los políticos más que excepcionalmente: por ejemplo, si la sentencia estuviese lista dos o tres días antes de una sesión de investidura, sí estaría justificado demorar su publicación para no interferir».

«Por la complejidad del caso, desde el punto de vista jurídico y de los hechos, el número de acusados y la diversidad de acusaciones, la sentencia podría estar terminada para septiembre», prevé Zarzalejos. «Si este proceso no ha alterado su agenda con dos procesos electorales por medio, no lo hará por una investidura», añade. «Todo apunta que para octubre puede estar dictada la sentencia», sostiene Freixes. «Pero ello dependerá no de la votación de investidura, sino de cómo hayan ido las deliberaciones y los acuerdos en el seno del tribunal», afirma. «Sí que es relevante el hecho de que en octubre se cumplirían los dos años en prisión provisional de los inculpados y nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia, tanto del Constitucional como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son exigentes en la justificación de una hipotética prórroga de la misma si se cumple ese plazo y no se ha dictado la sentencia», destaca.

 ¿Se han acreditado los delitos de rebelión, malversación y/o desobediencia?

«Se ha acreditado que el proceso separatista tenía como objetivo derogar la Constitución en Cataluña y separar esta comunidad autónoma de España; se ha acreditado que hubo violencia frente al Estado -Guardia Civil y policía nacional- cuando quiso evitar el referendo ilegal del 1-O o cumplir órdenes judiciales; y se ha acreditado que se destinaron fondos públicos al proceso separatista», enumera Zarzalejos. «Ahora es el tribunal el que debe poner nombre jurídico, es decir, si son o no delito, a estos hechos», concluye.

«Respecto a la sedición/rebelión, la cuestión no es tanto probatoria como estrictamente jurídica», señala Pasquau. «A mí me convencieron más algunas defensas: no hubo alzamiento, sino por un lado una ingeniería legal desleal por parte de las autoridades de la Generalitat y una movilización ciudadana tan descomunal como pacífica», añade.

Freixes destaca que «es necesaria una valoración muy técnica de uno de los requisitos que el Código Penal establece para que podamos afirmar que se cumplen todos los requisitos jurídicos para la rebelión, que es la existencia de violencia, no armada, porque eso sería una agravación también regulada en el Código Penal». Y se pregunta: «¿Qué tipo de violencia? ¿Qué grado de violencia? Ahí está el nudo gordiano de la fundamentación de la acusación y lo que el Supremo tendrá que dilucidar para dictar la sentencia». Argumentos análogos «podemos establecer sobre la acreditación de la malversación, donde la prueba documental es básica y solo el tribunal y las partes tienen acceso directo a ella». Respecto de la desobediencia, «los mismos procesados y sus defensas la admiten, por lo general».

«No se ha acreditado la violencia de tipo material que exige la rebelión del Código Penal, sí hubo una ruptura del orden jurídico constitucional, pero esa figura no se encuentra prevista en el código, que siempre hay que interpretar de manera restrictiva», estima Queralt. «La desobediencia es innegable», señala la directora de Agenda Pública.