Si el trabajador entra tarde, la empresa se lo puede descontar del sueldo

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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La Audiencia Nacional da la razón a una empresa de telemárketing y avala la práctica

09 jul 2019 . Actualizado a las 07:39 h.

Si un empleado llega tarde al trabajo, la empresa tiene derecho a descontarle de la nómina la parte proporcional al tiempo que se ha ausentado de su puesto. Es el criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que rechaza la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (a la que se adhirieron otros siete sindicatos, entre ellos CC.OO., UGT o CIG) contra la empresa de telemárketing Atento, que castiga de esa manera al personal que se demora en la entrada.

El fallo rechaza los argumentos del sindicato, que alegaba que, a pesar de que el convenio establece una jornada en cómputo anual, la compañía no permite a sus trabajadores compensar los retrasos en la entrada saliendo más tarde o ampliando horario otro día.

Tras revisar el convenio del sector de contact center, los magistrados concluyen que «no existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida, una vez fijada, por causa de retrasos injustificados», ya que solo la parte empresarial tiene derecho a establecer esa distribución irregular de los horarios. Además, considera que permitir esa conducta supondría dar un trato desfavorable a los trabajadores que se acogen a los permisos no retribuidos regulados en convenio ?que permiten, por ejemplo, ausentarse unas horas para acompañar a los hijos a consultas médicas, renunciando al salario de ese tiempo no trabajado? «con relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde a su puesto de trabajo».

Además de lo establecido en convenio, en el caso concreto analizado existía un impedimento para la pretensión de los sindicatos de poder recuperar el tiempo perdido al inicio de la jornada al final de la misma o en otro día de trabajo, y es que los contratos que las empresas del sector del telemárketing firman con sus clientes suelen establecer unos niveles de servicio por horas (o incluso por medias horas), «de ahí que los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos pueda dar lugar a penalizaciones y que existan dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en turno distinto».

La única duda que faltaba por resolver, a juicio de la sala, era ver si el descuento en la nómina por los retrasos a la hora de fichar se podían considerar una multa de haber, esto es, una sanción impuesta por la empresa que implica la pérdida de parte del salario devengado por incumplimiento contractual, algo que está prohibido por el Estatuto de los Trabajadores. Pero, a juicio de la Audiencia Nacional, este no es el caso, ya que en el tiempo en el que el trabajador está ausente de su puesto «no existe una efectiva prestación de servicios» y, por tanto, «no se devenga salario alguno», salvo en los casos previstos en la ley o en el convenio colectivo (por ejemplo, en vacaciones o permisos retribuidos) o en aquellos en los que la falta de ocupación efectiva sea imputable a la empresa.

Puede haber más sanciones

Los descuentos en la nómina no son la única sanción que impone Atento a los trabajadores que se retrasan en la entrada. Si la conducta es persistente, la empresa les remite una carta advirtiendo que, si continúan llegando tarde, se adoptarán medidas disciplinarias. Medidas que han sido objeto de sanción, alega la CGT, por parte de la Inspección de Trabajo.

Aquí también los jueces le dan la razón a la empresa, al entender que no existe una doble sanción por la misma falta: «El hecho de que la empresa sanciones, bien con amonestaciones, bien con suspensiones de empleo y sueldo, bien con despidos, las ausencias y retrasos de los trabajadores, a la vez que detrae de sus salarios los que se hubieran devengado de haber existido una efectiva prestación de servicios, no supone una doble sanción».

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida por los sindicatos ante el Tribunal Supremo.