El Constitucional dinamita el impuesto de plusvalía, pero acota su devolución

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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CESAR QUIAN

Sentencia que la cuota del tributo no puede superar lo que se gane con la venta

01 nov 2019 . Actualizado a las 09:56 h.

Nuevo varapalo judicial contra el impuesto municipal de plusvalía. Dos años después de declarar inconstitucional el cobro del tributo cuando no existía ganancia patrimonial (es decir, cuando se vendía una vivienda o un terreno por debajo del precio al que se había adquirido), el Tribunal Constitucional acaba de fallar que la cuota del impuesto no puede ser, en ningún caso, superior a lo que gane el contribuyente con la venta de la vivienda o el terreno.

Lo han acordado por unanimidad sus doce miembros, que en una sentencia de la que solo se ha adelantado la parte resolutiva, pero no el texto íntegro, explica que, de aceptar lo contrario, «se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad».

El alto tribunal resuelve así el caso que le había elevado un juzgado madrileño, al que recurrió una vecina de Majadahonda después de que el Ayuntamiento le girase un recibo de 3.560 euros en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (nombre formal de la plusvalía) por una venta que solo le había reportado una ganancia de 4.344 euros (había comprado la casa por 66.111 y la vendió por 70.355). Pero como entre ambas operaciones habían pasado catorce años, y aplicando los coeficientes que recoge la ley, el consistorio cifró la plusvalía, a efectos fiscales, en 17.800 euros (lo que, aplicando el tipo de gravamen, que en ese municipio era del 20 %, resulta en esa liquidación de 3.560 euros).

Si ese recibo ya suponía más de un 83 % de la ganancia bruta obtenida en la operación, el juzgado estimaba además que de lo ingresado había que restar otros gastos, como el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el registro de la propiedad o la cancelación de la hipoteca, que dejaron el beneficio neto en 3.474 euros, menos de lo que le pretendía cobrar el ayuntamiento por la plusvalía.

Algo que, de acuerdo a lo sentenciado ayer por el Constitucional, no será legal de ahora en adelante. Y eso es lo único que hay seguro por ahora, ya que el alto tribunal no ha hecho público el texto íntegro del fallo, lo que impide conocer el alcance real de la resolución. Y es que, como explica Carlos del Pino, socio de Pin y Del Pino Abogados, «no queda resuelto, a la espera del texto de la sentencia, qué sucede en aquellos supuestos en los que, existiendo incremento real, la plusvalía municipal que se paga es inferior a dicho incremento, pero muy cercana. A mi entender, estaríamos ante otro supuesto de confiscatoriedad que se hubiera resuelto mediante la expulsión de la norma controvertida de forma radical».

Para el experto, llama la atención que aún no se haya modificado el impuesto, tal y como aconsejó el Constitucional tras la sentencia de hace dos años. Hacienda no quiso hacer valoraciones sobre este nuevo varapalo judicial hasta no poder leer el texto íntegro del fallo.

Otra de las claves de la sentencia está en el intento del alto tribunal por paliar el golpe para el erario, limitando la retroactividad de las reclamaciones, algo que no hizo en el 2017, lo que provocó un aluvión de peticiones de devolución en las haciendas municipales. En concreto, afirma que solo se podrán revisar aquellas situaciones «que no hayan adquirido firmeza» cuando se publique esta sentencia.

Para Del Pino, esto hace que, sobre el papel, solo aquellos contribuyentes que aún estén en plazo para recurrir o cuyas autoliquidaciones no hayan prescrito podrían instar la devolución de lo tributado de más, aunque a su juicio todos aquellos que hayan tributado más de lo que ganaron podrían reclamar en los tribunales la «responsabilidad patrimonial del Estado, con independencia del plazo de prescripción».