El Supremo decidirá si se puede forzar a un funcionario a jubilarse

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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La Agencia Tributaria negó a un empleado la prórroga hasta los 70 por «bajo rendimiento»

08 nov 2019 . Actualizado a las 09:00 h.

El Tribunal Supremo tendrá que decidir en los próximos meses si la Administración puede forzar, por razones de productividad, la jubilación de un funcionario que supera los 65 años y que ha solicitado seguir en el servicio activo hasta los 70. Y es que el «bajo rendimiento» fue el motivo esgrimido por la Agencia Tributaria para denegar la prórroga de la vida laboral que había pedido un empleado del organismo, que llevó su caso a la los tribunales y consiguió que el Superior de Justicia de Aragón le diese la razón.

En su resolución, los magistrados establecen que la Administración tiene derecho a denegar la prolongación de la permanencia en servicio activo de un empleado público, ya que este «es un derecho subjetivo, pero no absoluto». Pero matizan que, para hacerlo, la resolución «debe contener suficiente y debida motivación». Y en el caso analizado, entienden que la supuesta actividad negligente del funcionario, al que se le atribuye una «baja calidad del trabajo» y unos resultados por debajo de la media de sus compañeros, nunca fue puesta de manifiesto ni denunciada» antes del retiro, ni le supuso la apertura de expediente sancionador alguno.

Al no haber prueba del bajo rendimiento, y no concurrir otros hechos objetivos, bien de organización del servicio, bien de carga presupuestaria, el alto tribunal autonómico da la razón al funcionario recurrente y le concede el derecho a seguir en activo hasta los 70, así como a cobrar los salarios que dejó de percibir desde su retiro forzoso (devolviendo, eso sí, la pensión percibida entretanto).

Una resolución con la que no está de acuerdo la Agencia Tributaria, que ha decidido elevar el caso al Supremo al entender que la denegación de la prórroga estaba justificada, como obliga el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, los precedentes no son muy favorables a sus intereses, puesto que en los últimos años el alto tribunal ha fallado en varias ocasiones a favor de los empleados públicos que reclamaban su derecho a seguir en activo hasta los 70, incluso en aquellos casos en las que la Administración alegaba un ahorro económico, al entender que la prórroga debe concederse siempre que se cumplan los requisitos de edad y se pida en plazo.

Sin embargo, el Supremo entiende que, dado el gran número de potenciales afectados, es de interés fijar jurisprudencia sobre en qué casos puede la Administración motivar la denegación de la prórroga del servicio a sus empleados, para zanjar el debate y evitar la inseguridad jurídica.

¿A qué edad tienen que retirarse los empleados públicos?

Con carácter general, la jubilación forzosa de los funcionarios se declara de oficio cuando cumplen los 65 años, salvo para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, en cuyo caso se eleva a los 70.

Pero también pueden retirarse antes. Así, los empleados públicos incluidos en el régimen de clases pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplen los 60, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado (35, en el caso del personal de las Cortes). Si para completar esos treinta años necesitan computar cotizaciones a otros regímenes de la Seguridad Social, se requiere que al menos los últimos cinco estén cubiertos en el régimen de clases pasivas. Pese a retirarse antes de la edad ordinaria para el común de los asalariados, a los empleados públicos no se les aplica coeficiente reductor en la pensión, como sí se hace en el régimen general.

Si en vez de jubilarse antes de tiempo, quieren seguir en activo, podrán hacerlo hasta los 70, presentando una solicitud para prolongar su permanencia en servicio al menos dos meses antes de cumplir los 65. Una vez concedida, podrán renunciar en cualquier momento a la prórroga.

En el caso de los cuerpos en los que el retiro forzoso es a los 70 (docentes universitario, jueces, fiscales...), pueden acceder a la jubilación voluntaria desde los 65, con 15 años de servicio al Estado.