¿Por qué los miembros de La Manada fueron condenados a 15 años y los exjugadores de la Arandina a 38?

LA VOZ REDACCION

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En el caso de los exfutbolistas, cada uno de los acusados está condenado como autor directo por los hechos realizados por él mismo y como cooperador necesario por los ejecutados por los demás

13 dic 2019 . Actualizado a las 12:05 h.

15 años para cada uno de los miembros de La Manada, penas de entre 10 y 12 años de cárcel a cinco de los acusados de la violación en grupo sufrida por una menor en Manresa en el 2016 y 38 años de prisión para los tres exjugadores de la Arandina. ¿Por qué hay esta diferencia en las penas impuestas si todas son violaciones múltiples?

Una de las grandes claves es que, en este caso, se considera que no hubo una violación, hubo tres. El tribunal atiende a los llamamientos del Supremo: también eres culpable de los delitos de tus compañeros porque eres «cooperador necesario» de su violación.

Por eso, los tres exfutbolistas juzgados han sido condenados a 14 años por ser autores de una agresión sexual en la que hubo intimidación ambiental, y a otros 24 años cada uno por su cooperación necesaria para que los otros agresores perpetraran el delito.

Se trata del principio de la «cooperación necesaria» que el Supremo ya había establecido en numerosas sentencias, pero que fijó como criterio a partir de la sentencia de la Manada de Pamplona y posteriormente ha repetido en varias resoluciones.

La cuestión que planteó el Supremo, de la que tomó nota la Fiscalía y que ahora ha aplicado la Audiencia Provincial de Burgos, es que en casos de violaciones múltiples se puede acusar y condenar a cada uno de los acusados como autores de su agresión y de la que hubieran cometido los otros participantes, en este caso como cooperadores.

Porque la mera presencia de varias personas, con independencia de que hagan uso de la fuerza para ayudar a la violación cometida por los otros, supone una «intimidación ambiental» para la víctima, clave para condenar por agresión sexual.

La menor, explican, se encontraba en un domicilio ajeno, a oscuras, desnuda y rodeada de tres hombres de superior complexión y edad -19, 22 y 24 años-.

Para la Audiencia, resulta creíble que, en ese contexto, la chica, «por su falta de madurez y sorpresa no supiese reaccionar, quedándose bloqueada, y paralizada, temiendo que si se negaba los tres acusados pudieran reaccionar en forma violenta».

En la sentencia, el tribunal incide en la «intimidación ambiental» y sostiene que la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien comete la agresión sexual «forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir».

Ese concepto de cooperación necesaria se aplica aún sin necesidad de sujetar a la víctima ni un previo acuerdo, sino que basta con que haya conciencia de la acción que se realiza.

Desde la sentencia de la Manada de Pamplona, dictada en julio de este año, el Supremo había advertido de la incorrecta calificación de los hechos en casos de violaciones múltiples en los que se acusaba a los autores por delitos continuados en lugar de hacerlo por una pluralidad de hechos.

En el caso de Pamplona, recalcó que la «correcta calificación» hubiera sido considerar a los cinco condenados autores de «una pluralidad de delitos de agresión sexual» y no de un delito continuado de agresión sexual, como pidieron las acusaciones.

Lo que ocurrió es que ninguna de las acusaciones solicitó que se aplicase ese supuesto, de modo que el Supremo no pudo hacerlo, lo que habría supuesto agravar las penas (fijadas en 15 años). Pero sí que dejó constancia de ese error en una sentencia. 

Esta condena evidencia que la justicia española empieza a juzgar con perspectiva de género los delitos sexuales, según expertas juristas, una senda abierta por el Tribunal Supremo con la sentencia de La Manada.

«Al establecer el Tribunal Supremo una jurisprudencia de carácter vinculante, está calando en el resto de órganos jurisdiccionales, en este caso en las audiencias provinciales. La perspectiva de género está yendo de arriba hacia abajo, lo que permite que la interpretación de los mismos hechos se pueda homogeneizar», ha explicado a Efe la socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), Lucía Avilés.

«La sentencia del Supremo en el caso de La Manada de Pamplona fue tan importante porque con su análisis, en el que aplica la perspectiva de género, enseñó a los otros tribunales cómo se debe enjuiciar y juzgar este tipo de delitos», ha subrayado en esa línea la vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo.

Avilés ha reconocido que se está produciendo una concienciación de todos los operadores jurídicos a la hora de «construir una auténtica justicia con perspectiva de género» y ha defendido que la doctrina del Supremo relativa a violencia sexual «vence, convence y es vinculante para el resto de órganos jurisdiccionales».

La jueza ha explicado que una justicia con perspectiva de género no es una justicia parcial, sino aquella que tiene en cuenta el contexto de desigualdad en casos como la violencia sexual y de género, en los que las mujeres son la práctica totalidad de las víctimas.