El Supremo da la razón a una mujer que jugaba lotería en grupo y no compartió un millón de euros del premio extraordinario

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Compraron varios décimos del mismo número, que resultó agraciado, pero ella se quedó con el boleto que tenía un premio especial a la fracción

13 dic 2019 . Actualizado a las 20:11 h.

Precisamente ahora que se acerca el sorteo de Navidad, el Tribunal Supremo marca una línea que puede cambiar la perspectiva de mucha gente que comparte décimos. Porque la Sala Segunda ha absuelto a una mujer que había sido denunciada por no repartir los 1.170.000 euros del premio extraordinario a la fracción que obtuvo un número de lotería que jugaba con otras cinco personas. Se observa que no hay delito penal porque no existía un acuerdo previo entre ellos en el caso de que una fracción determinada obtuviera el premio especial, sino solamente sobre el premio al número, aunque también sugiere a los afectados que reclamen el dinero por la vía civil. La demandada había sido condenada anteriormente a un año y medio de cárcel, pero llevó su caso hasta el Supremo.

Durante años la mujer fue la encargada de comprar diferentes décimos de lotería que compartía con otras cinco personas para jugar en los sorteos de los jueves y los sábados, y se los repartía con un recargo del 10 %. En el mes de octubre del 2014 adquirió diez décimos del 44.386. Este número resultó agraciado con 30.000 euros al décimo, pero sobre uno de ellos recayó además el premio especial a la fracción: 1.170.000 euros. Antes del sorteo del 24, entregó a dos de las personas del grupo dos décimos y guardó el resto. Después de que se conocieran los premios, ella se quedó con el décimo agraciado con el premio extraordinario a la fracción.

La Audiencia Provincia de Alicante la condenó por un delito de apropiación indebida al entender que los miembros del grupo a los que entregó un décimo después del sorteo tenían derecho a una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tuvo el premio especial a la serie. Sin embargo, el Supremo destaca en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que los miembros del grupo no habían determinado las fracciones que correspondía a cada uno; ninguno tenía reservada en exclusiva una fracción determinada.

«La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de lotería adquiridos, transmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes en la cuantía que cada uno jugaba; el contrato se cumplió», se señala en la resolución. En opinión del tribunal, los hechos podrían haber encajado como delito de estafa, del que acusó en fiscal en el juicio, pero apuntó que en casación no era objeto del caso.

Voto discrepante

Los magistrados Julián Sánchez Melgar y Carmen Lamela, no obstante, han discrepado de la sentencia y han firmado un voto particular, ya que consideran que debía mantenerse la condena. A su juicio, «todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados».