El Gobierno permite ahora dos personas en coche si una va en el asiento de atrás

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

Las dudas sobre los desplazamientos en coches están entre las más planteadas desde el inicio del estado de alarma
Las dudas sobre los desplazamientos en coches están entre las más planteadas desde el inicio del estado de alarma VÍTOR MEJUTO

Realiza una modificación con la que permite un ocupante por cada fila de asientos en vehículos de menos de nueve plazas

26 mar 2020 . Actualizado a las 09:12 h.

El Gobierno ha realizado una modificación en el real decreto del estado de alarma por la que permite que puedan ir dos personas en un turismo siempre que el pasajero viaje en los asientos traseros. La reforma aparece en la orden publicada este miércoles por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se indica que se modifica uno de los artículos de la orden anterior en materia de transportes por carretera.  

El nuevo artículo de la orden del Ministerio de Transportes se refiere a los vehículos de hasta nueve plazas de transporte público, privado complementario y particular, de forma que se permite que vayan el conductor y otra persona, que tendrá que ir sentada en los asientos traseros y manteniendo la mayor distancia posible entre ambos ocupantes, con lo que el pasajero debe viajar en el lado derecho trasero para permanecer lo más alejado posible del conductor.

En coches o furgonetas mixtas que dispongan de más de dos filas de asientos podrá viajar una persona por cada fila, manteniendo igualmente la mayor distancia posible entre todos los ocupantes. Así, si el vehículo tiene, por ejemplo, tres filas, podrán ir el conductor y dos personas más.

No hay variación en los motivos permitidos para la realización de esos desplazamientos, ya que sigue vigente el artículo 7 sobre la limitación de la movilidad de los ciudadanos, que solo permite desplazamientos al trabajo, para la adquisición de alimentos o productos farmacéuticos y de primera necesidad, para acudir a centros sanitarios o entidades financieras, para acompañar a personas con discapacidad, a mayores y a menores, y para cualquier otra actividad que esté suficientemente justificada.