El Supremo dificulta la recuperación de la plusvalía en las ventas a pérdida

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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Jesús Hellín - Europa Press

Rechaza la posibilidad de anular liquidaciones ya firmes, pese a ser inconstitucionales

28 may 2020 . Actualizado a las 09:13 h.

Jarro de agua fría para los miles de contribuyentes que esperaban recuperar el dinero abonado en concepto de plusvalía municipal después de las sentencias del Tribunal Constitucional que dictaminaron primero que el impuesto no puede aplicarse en ventas a pérdida y luego, en octubre del año pasado, que la cuota no puede ser, en ningún caso, superior a lo que gane el contribuyente con la venta de la vivienda o el terreno. Una situación que puede sonar descabellada sobre el papel, pero que por el peculiar método de cálculo del tributo y la depreciación de los activos inmobiliarios en los años más duros de la última crisis fue bastante habitual.

Una vez determinada la inconstitucionalidad del gravamen en estos supuestos, el siguiente obstáculo para los contribuyentes que ya habían abonado el impuesto era cómo instar la devolución del dinero. El problema es que hay dos sistemas de recaudación de la plusvalía: la liquidación directa por parte del ayuntamiento o la autoliquidación por parte del contribuyente. Al tratarse de un tributo municipal, es el gobierno local de cada ayuntamiento el que opta por una vía u otra. Pero la elección condiciona las posibilidades de que el contribuyente pueda solicitar la devolución.

Y es que, en el caso de la autoliquidación, como ocurre por ejemplo en el IRPF, el ciudadano tiene un plazo de cuatro años para reclamar una rectificación de la misma o una devolución de ingresos indebidos, mientras que en la liquidación, si no hay recurso a la propuesta de la Administración, esta deviene firme en un mes.

En este último supuesto, la firmeza hará muy difícil poder recuperar el dinero tributado de forma indebida. Y es que el Tribunal Supremo dictó la semana pasada dos sentencias en las que rechaza que pueda solicitarse la devolución de la plusvalía instando la nulidad de pleno derecho de la propia liquidación. Corrige así a un juzgado valenciano que había abierto esa vía, valiéndose de que la ley permite la anulación de liquidaciones tributarias firmes «que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional».

Sin embargo, precisan los magistrados del alto tribunal, la plusvalía en las ventas a pérdidas atenta, según el criterio del Constitucional, contra el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Carta Magna («todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio»), pero que no es uno de los derechos fundamentales o libertades públicas susceptibles de amparo.

Dice el alto tribunal que, cerrada esta puerta, la devolución de los ingresos podría solicitarse a través de otros cauces previstos en la ley. Son, como explica el abogado Carlos del Pino, socio de Pin&Del Pino Abogados y Asesores Tributarios, procedimientos como la revocación o el recurso extraordinario de revisión.

Pero la revocación solo puede iniciarla de oficio la propia Administración, en este caso los ayuntamientos, y parece difícil que estos vayan a tomar la iniciativa para realizar unas devoluciones que lastrarían aún más su situación financiera en un contexto económico difícil.