Dieciocho años de edad para ser buzo profesional y 8 para serlo por ocio o deporte

E. Abuín LA VOZ

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JUAN CARLOS UHIA

El Consejo de Ministros aprueba un real decreto que actualiza las normas de seguridad en la práctica del buceo

03 jun 2020 . Actualizado a las 12:43 h.

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que actualiza las normas de seguridad en la práctica del buceo, sea con carácter profesional o deportivo. Propuesta por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la nueva legislación, además de unificar disposiciones antes dispersas, actualiza y moderniza las reglas de la actividad, «teniendo en cuenta que el buceo no está exento de riesgos y que cada día cuenta con más adeptos, sobre todo en el ámbito deportivo, turístico y recreativo», explica el departamento de Ábalos en un comunicado. Para empezar, establece una edad mínima para practicar el buceo: los 18 años en el caso de que sea profesional y 8 en el caso del buceo recreativo y deportivo. Eso sí, con limitaciones de profundidad por franjas de edad. Asimismo, la normativa «hace hincapié en la responsabilidad del buceador en cuanto a su estado físico y formación» y exige a las empresas, escuelas, centros y clubes de buceo obligaciones directamente relacionadas con la seguridad durante el desarrollo de la actividad.

A nivel técnico, la norma establece los equipos mínimos para cada modalidad y deja la puerta abierta a su adaptación a posibles cambios tecnológicos futuros. También obliga a los buceadores a atender a las condiciones atmosféricas y el estado del mar, a respetar los estándares de seguridad en el equipamiento, a señalizar la actividad y observar la distancia de seguridad que se deben respetar los buques.

Protección del patrimonio

El real decreto también define una serie de restricciones que se deben respetar en el ejercicio de actividades de buceo y que obedecen a motivos de seguridad nacional o por el interés histórico o arqueológico, el valor medioambiental o la protección del lugar en que se practique. Además, establece normas específicas por modalidades de buceo -recreativo, deportivo, profesional, científico y de extracción de recursos marinos vivos-. Cada especialidad tendrá sus propias normas y no serán intercambiables, con el fin de fijar marcos claros entre la realización de trabajos propios del buceo profesional y la práctica de otras modalidades, evitando así los riesgos que conllevan estas actuaciones.