Isa Serra recurre la sentencia del Supremo por los altercados en un desahucio del 2014

La Voz REDACCIÓN / AGENCIAS

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La portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, Isa Serra, recibe el apoyo de diferentes concentrados, a su llegada al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde declara en un juicio por participar en una protesta contra un desahucio en 2014
La portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, Isa Serra, recibe el apoyo de diferentes concentrados, a su llegada al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde declara en un juicio por participar en una protesta contra un desahucio en 2014 Jesús Hellín | Europa Press

La portavoz de Unidas Podemos ha calificado el fallo del tribunal de «injusto, basado en acusaciones falsas»

06 ago 2020 . Actualizado a las 17:09 h.

La portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, Isa Serra, ha presentado esta mañana un recurso ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia «injusta, basada en acusaciones falsas» que le condenó a 19 meses de prisión por participar en los altercados que se produjeron en el barrio de Lavapiés durante una manifestación contra un desahucio en el 2014.

Una sentencia que, entre otras sanciones, inhabilita a Serra al derecho de sufragio pasivo, privándola de poder ser elegida cargo público. En palabras de la portavoz a través de su cuenta en Twitter, la decisión del tribunal es «injusta, basada en acusaciones falsas y sin pruebas. Confío en que el Supremo me absuelva».

La sentencia del TS esgrimía que la libertad de expresión tiene «límites y no puede amparar comportamientos ilegales», por lo que decretaba que Serra era culpable de un delito de atentado a la autoridad, lesiones leves y daños, si bien quedaba absuelta de desórdenes públicos.

Según informa Europa Press, el fallo del Superior incluye una multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria a la razón de ocho meses.

En el juicio, que se celebró los pasados 12 y 13 de febrero, la diputada regional afirmó que solo podía entender las acusaciones «en el sentido político» al estar en contra de los duros insultos que la Policía le atribuye. Los jueces consideraron acreditado que Serra formaba parte del grupo de personas que increpó e insultó a los agentes de policía que se encontraban en la zona para cubrir la comisión judicial.

Según el fallo, «la acusada, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: 'Eres cocainómana', 'mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros'». De acuerdo con el mismo escrito, Serra también procedió a dar empujones y lanzar objetos contundentes contra los agentes. Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de Policía Municipal resultaron heridos. 

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces afirmaron que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, «son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa».

«Ahora bien, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal», argumentaron.

Por su parte, la defensa de Serra criticó que «los hechos probados de la sentencia se sustenten exclusivamente en la declaración de algunos agentes de policía, que sostienen una versión de lo ocurrido contraria a la de la acusada y otros testigos».

Para llegar a esta conclusión, según afeaba, lo que hace el tribunal es «otorgar un plus de credibilidad a los funcionarios intervinientes en detrimento del resto de testigos, pese a que la doctrina del Tribunal Supremo respecto del valor probatorio de sus declaraciones es clara».

Por ello, sus abogados mostraron su sorpresa y decepción ante la decisión del TSJM, dado que «la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal no se apoyaba en ninguna prueba objetiva (fotografías o vídeos), sino únicamente en las pruebas subjetivas que son las declaraciones de los funcionarios».