El Supremo anula la decisión de dejar sin paro a una mujer que vendió una Thermomix

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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GUSTAVO RIVAS

Acusa al SEPE de actuar con «enorme desproporción» al exigirle también la devolución de 4.225 euros

09 sep 2020 . Actualizado a las 20:10 h.

La venta de una Thermomix en enero del 2014 le pudo haber costado muy caro a N. Díaz Ortiz. La mujer, residente en Canarias, no podía imaginarse que el cobro de una comisión de 206,76 euros por la venta efectuada llevaría al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a retirarle la prestación por desempleo que había solicitado en el verano del 2012 tras quedarse sin trabajo. Pero eso fue lo que pasó. El 13 de junio del 2016 el Juzgado de lo Social número cinco de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia avalando la sanción del SEPE, que además le reclamó la devolución de 4.225 euros por cobros indebidos. N. Díaz Ortiz perdía su derecho a percibir la ayuda por no haber comunicado a la Administración los ingresos obtenidos «en el ejercicio de una actividad por cuenta propia».

Las tornas cambiaron cuando el caso llegó a manos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que hoy dio la razón a N. Díaz Ortiz: «No procede imponer una sanción de extinción del subsidio de desempleo», explica la institución en un comunicado en el que tira de las orejas al SEPE por haber abusado de la legislación en un caso que involucra cantidades «marginales» de dinero.

Por eso el Tribunal, aplicando el principio de insignificancia económica, ha resuelto anular la decisión del SEPE y reconocer el derecho de la afectada a disfrutar de su prestación de desempleo: «Hemos matizado la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, en los casos en los que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal», reza el comunicado.

Demasiado estricto

Según las explicaciones del letrado, el SEPE interpretó de manera estricta, sin matices y con «especial rigurosidad» el marco de sanciones, un enfoque que, a ojos de la Justicia española, es desproporcionado «al disponer una sanción tan grave como es la extinción de la prestación, en lugar de su pérdida temporal durante tres meses», explica en la sentencia.