El Supremo dicta que se vulneraron los derechos fundamentales de los sanitarios al trabajar sin medios de protección durante la pandemia

Raúl Romar García
r. romar REDACCIÓN / LA VOZ

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Protesta de los sanitarios durante la primera ola de la pandemia para reclamar equipos de proteccion
Protesta de los sanitarios durante la primera ola de la pandemia para reclamar equipos de proteccion CAPOTILLO

El alto tribunal estima en parte un recurso de los sindicatos médicos contra la «inactividad» del Ministerio de Sanidad al poner en riesgo su salud por carecer de EPIs suficientes durante la primera ola

08 oct 2020 . Actualizado a las 19:26 h.

Los profesionales sanitarios de España carecieron durante la primera ola del coronavirus de los medios de protección necesarios para realizar su trabajo de forma segura, «lo cual supuso un serio riesgo para los derechos fundamentales que les reconoce el artículo 15 en relación con los artículos 43.1 y 40.2 de la Constitución», en los que se reconoce el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y la obligación de los poderes públicos para garantizarla.

Esta es la resolución del Tribunal Supremo en el que estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos contra la «inactividad del Ministerio de Sanidad» durante la vigencia del estado de alarma a la hora de preservar la salud de los sanitarios.

El colectivo médico también demandaba a la Administración General del Estado para que instara al Ministerio de Sanidad a que cese «en la inactividad lesiva de derechos fundamentales y que adopte las medidas necesarias para que suministre a los profesionales sanitarios los medios de protección necesarios».

Sobre este último punto, el alto tribunal entiende que «la progresiva normalización de la dotación y distribución de medios de protección nos permiten descartar que exista en la actualidad la carencia que sí hubo en los primeros momentos de la pandemia. Son innecesarios, por lo tanto, los requerimientos pretendidos, ya que no hay inactividad que deba cesar ni falta de medios que deba corregirse ni, mucho menos, lesión actual de derechos fundamentales».

En la demanda, la recurrente, la abogada Aránzazu Albesa Pérez, que representó a los sindicatos médicos al entender «vulnerado el derecho fundamental a la integridad física consagrado en el artículo 15 de la Constitución», aseguraba que era un «hecho notorio y público que los profesionales del ámbito de la salud pública están prestando servicios sanitarios con muchas dificultades para evitar la propagación de la enfermedad y el contagio en los propios profesionales conlleva un claro riesgo, no solo para la salud de los profesionales, sino para la de los pacientes, los familiares y, en general, para la ciudadanía, debiendo el Ministerio de Sanidad actuar como garante de la salud e integridad física del personal sanitario, en condición de titular de los medios para su protección».

Satisfacción entre el colectivo médico

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha recibido con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo que admite que se puso en riesgo a los sanitarios, confirmando así lo denunciado por el sindicato, que consideraba que existía una «dejadez de funciones» por parte de las administraciones respecto a su obligación de proteger a los profesionales.

El texto del Alto Tribunal supone una estimación parcial de la denuncia, puesto que se reconoce que ha habido una vulneración de derechos puesto que el personal sanitario «no estaba adecuadamente protegido» para afrontar la primera ola de la Covid-19, por lo que se puso en riesgo su salud, que ha sido una de las causas del gran número de afectados y de una parte de los fallecidos.

Pese a que la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo termina desestimando el recurso del sindicato por considerar que en el momento actual no hay inacción de la Administración porque sí se han tomado medidas para que se disponga de material de protección suficiente para los profesionales, el fallo es favorable para las reclamaciones de CESM, que quedan así «totalmente justificadas» admitiendo que se puso en «grave riesgo» a los médicos por una improvisación que confiamos que no se repita en el futuro.

«El fallo abre la vía a las demandas individuales en las que los afectados por el anormal funcionamiento de la Administración podrían solicitar el pago de indemnizaciones», ha zanjado la organización sindical.