Los recursos para evitar pagar a los Franco por Meirás se centran en que se les niegue la buena fe

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

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J. M. PAN

Los nietos del dictador piden que se anulen los puntos de la sentencia que declaran que el pazo es propiedad del Estado

16 mar 2021 . Actualizado a las 09:00 h.

Que se revoque la parte de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que declara a los herederos de Francisco Franco poseedores de buena fe del pazo de Meirás. Ese es el objetivo de los recursos presentados ayer ante el Tribunal Supremo por la Abogacía del Estado, la Xunta, la Diputación y los concellos de Sada y A Coruña. Todos buscan que el Supremo reconozca errores en la sentencia de la Audiencia para que se declare a los Franco poseedores de mala fe. Así se evitaría que el Estado tuviese que pagarles una cantidad elevada por los gastos de conservación. Pero algo siempre habrá que pagar, ya que el Código Civil establece que los «gastos necesarios» hay que abonarlos incluso a los poseedores de mala fe.

Por su parte, los Franco tratan de que se reconozca que la demanda del Estado para reivindicar la propiedad del pazo no sea atendida y piden al Supremo que revoque los pronunciamientos de la sentencia en los que se declara que el pazo de Meirás «es propiedad del Estado español» y se les condena a entregarlo. Los nietos del dictador ya lo entregaron el pasado 10 de diciembre. Los abogados de los Franco, Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil, argumentan que durante cuatro décadas sus clientes fueron tratados por las Administraciones públicas como dueños del pazo y «nunca se les requirió para que entregaran la propiedad del inmueble».

En los recursos de casación ante el Supremo no se revisan las pruebas, sino los posibles errores o infracciones procesales. El de la Abogacía del Estado señala que dentro de los hechos probados en la sentencia de la Audiencia «se realiza una errónea valoración jurídica» del conocimiento que los demandados tenían sobre la donación a Francisco Franco «y el vicio que ello implicaba respecto de la escritura pública de compraventa de 1938». Esa valoración errónea incluiría también las irregularidades que los Franco reconocieron en la contestación a la demanda y que confirmarían «su conocimiento sobre los posibles vicios» de la compraventa. «Esas condiciones excluirían su condición de poseedores de buena fe», argumenta el Estado, que cita «una base incierta» en la sentencia de la Audiencia, donde se afirma que en su demanda para recuperar el pazo se reconocía la buena fe de los Franco.

El Estado pide que se anule la sentencia de la Audiencia y se dicte una nueva que detalle la liquidación del estado posesorio y declare la mala fe de los demandados o, si no es así, que la buena fe solo se considere desde el 29 de diciembre del 2017 al 19 de julio del 2019, o al 1 de septiembre del 2020.

Los servicios jurídicos de la Xunta también abundan en la cuestión de la mala fe, aunque se refieren a la de Francisco Franco; de su esposa, Carmen Polo, y de su hija, Carmen. Destacan en su recurso que la propia sentencia de la Audiencia permite sustentar que la posesión de Franco y de su esposa «era de mala fe».

O era donación o era compraventa

La Diputación entiende que la consideración de poseedores de buena fe incurre «en un error patente de valoración de la prueba» porque los Franco sabían que el pazo era un regalo y al mismo tiempo conocían la escritura de compraventa del año 1941, incompatible con una donación.

El recurso del Ayuntamiento de A Coruña plantea que la apreciación de que la posesión del pazo por los Franco era de buena fe, reconociéndoles el derecho a ser resarcidos por los gastos útiles y necesarios, frustra la pretensión del Estado de que la recuperación del pazo se alcance partiendo de que la posesión fue de mala fe. Y añade que la infracción procesal al reconocerse el derecho a retrotraer la fecha de la liquidación del estado posesorio a 1975 «conlleva un gravamen inasumible».

El Ayuntamiento de Sada argumenta que está «acreditada e probada condición posesoria de mala fe do ditador, e que esa mala fe é transmisible tamén á súa filla e netos». El recurso de Sada indica que la conclusión de la Audiencia de A Coruña respecto de la buena fe de los Franco «é xurídicamente errónea».

la indemnización

La ley reconoce el pago de los gastos necesarios

Los recursos del Estado, la Xunta, la Diputación y los concellos de Sada y A Coruña tratan de reducir la cantidad a pagar a los Franco por la posesión del pazo de Meirás. El Código Civil establece que en estos casos siempre hay que abonar una compensación por lo que llama gastos necesarios, incluso a poseedores de mala fe. Si son de buena fe hay que pagar, además, los gastos útiles.