El fin del estado de alarma devuelve a los jueces el control de la pandemia

Jorge Casanova
jorge casanova REDACCIÓN / LA VOZ

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OSCAR CELA

Los expertos discrepan sobre qué medidas se podrán adoptar y cuáles no

22 abr 2021 . Actualizado a las 10:54 h.

Si todo transcurre como anunció el presidente del Gobierno y el 9 de mayo decae el estado de alarma, las decisiones más trascendentales sobre las restricciones a adoptar para el control de la pandemia van a quedar en manos de los jueces. Ellos decidirán qué se puede y qué no. Y además, como ya se vio este verano, lo harán de forma diferente. Esa es la previsión de los expertos quienes discrepan sobre qué medidas se pueden dictar fuera del paraguas jurídico que supone el estado de alarma.

«Yo lo veo muy claro», dice el profesor de Derecho Constitucional de la USC José Julio Fernández: «Situaciones extraordinarias como los cierres perimetrales o el toque de queda, requieren de estados extraordinarios para poderse adoptar. Por eso se decretó el estado de alarma. Si decae, decaen esas medidas. Con la legislación ordinaria no se podrían adoptar porque sino, ¿qué sentido tendría haber decretado el estado de alarma?».

No resulta difícil encontrar una opinión distinta: «Formalmente, las comunidades sí podrían limitar derechos. Aunque dejar eso en manos de los tribunales podría derivar en problemas», opina Xavier Arbós, catedrático de Constitucional en la Universidad de Barcelona. Lo mismo aporta Javier García Roca, su homólogo en la Complutense: «Los derechos fundamentales se pueden restringir por ley, pero essta fórmula que se ha adoptado, yo no la veo».

La profesora Ana Aba, que imparte Derecho Constitucional en la Universidade de A Coruña, opina lo contrario: «Las comunidades no podrían adoptar decisiones que afecten a derechos fundamentales. Si decae el estado de alarma, su limitación será mayor. Podrán determinar aforos y horarios, pero no un toque de queda, por ejemplo».

Los cuatro juristas consultados discrepan en lo esencial, pero coinciden en que, sin estado de alarma, las restricciones que eventualmente decidan los ejecutivos autonómicos, deberán pasar inicialmente el filtro de los tribunales superiores de justicia de cada comunidad. Y entienden que no tiene por qué haber unanimidad en esas decisiones.

¿Cuál habría sido la mejor solución según estos juristas? Mejorar la legislación vigente para evitar márgenes de interpretación demasiado amplios: «Vamos a pagar las consecuencias de un año en el que los legisladores no han avanzado en detallar las medidas que se pueden adoptar», pronostica Arbós. «No debe ser tarea de los juzgados aprobar las normas. Habría sido mucho más sencillo redactar una ley estatal y así estaríamos todos más tranquilos», afirma García Roca.

De hecho, el líder del PP, Pablo Casado, pidió ayer a Pedro Sánchez que ponga en marcha un plan jurídico que se pueda aprobar en 15 días y dote de mayores garantías a las comunidades autónomas cuando desaparezca el estado de alarma. La vía más adecuada, confirman todos los juristas, sería modificar la Ley de Medidas Especiales en Salud Pública, aprobada en 1986, que establece la potestad de los responsables en materia sanitaria para adoptar las medidas que consideren necesarias, sin concretar ahora ninguna de ellas.

El propio Consejo de Estado se ha pronunciado a favor de mejorar el contenido de esta ley que, según dice: «Podría estar necesitada de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción».

Si es necesario, se volverá a pedir

Las dudas que ha suscitado el anuncio del final del estado de alarma tuvieron ayer contestación por parte de la portavoz del Gobierno: «Si en un momento determinado hace falta el estado de alarma, el Gobierno siempre ha dicho que es un instrumento que se pone a disposición de la lucha contra la pandemia», afirmó María Jesús Montero. La ministra considera que la legislación actual es suficiente para dar cobertura a las decisiones de las comunidades: «Tienen la mayoría de las competencias en materia sanitaria, tenemos una Ley de Salud Pública que ampara gran parte de las actuaciones que las autonomías pueden desarrollar en términos de limitaciones, y hay un marco jurídico suficiente amparado y reforzado», concluyó la portavoz.

Feijoo y otros presidentes piden una conferencia que el Gobierno no prevé convocar

El Ejecutivo no contempla, a día de hoy, celebrar una Conferencia de Presidentes para abordar la situación que se abrirá una vez que se levante el estado de alarma el próximo 9 de mayo. Varios jefes de gobiernos autonómicos, entre ellos Feijoo, han solicitado ya una reunión de ese órgano de coordinación política tras haberse visto sorprendidos el martes por la pretensión de Pedro Sánchez de no pedir al Congreso una prórroga del decreto de excepcionalidad vigente, pero fuentes de la Moncloa apuntan que su celebración no está en la agenda.

«Quedamos sen cobertura legal, sen lexislación e estado de alarma. Me parece que chove sobre mollado», dijo ayer el presidente gallego, que aprovechó para poner en valor la Lei de Saúde, que el Gobierno ha denunciado ante el Tribunal Constitucional: «O baleiro que se vai producir seguro quedaría parcialmente resolto coa Lei de Saude pública. Temos que facer unha análise de xurisprudencia de determinadas decisións deixadas sin efecto polos tribunais».

La inquietud de Feijoo es compartida por otras comunidades con una obvia inquietud ante las consecuencias que podría tener verse privados de instrumentos clave de control, como los toques de queda o los cierres perimetrales de las autonomías, en plena cuarta ola de contagios. Sobre todo, después de que la vicepresidenta Carmen Calvo advirtiera el miércoles de que no hay intención de abordar reformas legales para ponerlos en sus manos por otra vía normativa.

La última conferencia de presidentes se celebró el 26 de octubre, un día después de que se aprobara el actual estado de alarma.