El decaimiento del estado de alarma trae consigo el primer caos judicial

La Voz

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Cézaro De Luca

Los tribunales avalan las restricciones en Cataluña y tumban las del País Vasco

08 may 2021 . Actualizado a las 10:11 h.

Los servicios jurídicos de los gobiernos autonómicos apenas han tenido 72 horas para crear el armazón normativo con el que afrontarán la pandemia a partir de mañana, cuando ya no tengan el paraguas del estado de alarma para imponer restricciones de derechos fundamentales. La decisión del Ejecutivo central de cambiar las reglas del juego el pasado martes, con la reforma contrarreloj de la legislación del contencioso administrativo para involucrar al Tribunal Supremo en las restricciones, ha sumido a las comunidades todavía más en la inseguridad jurídica y en la improvisación.

La respuesta de las autonomías, además, ha provocado la ruptura casi total de la homogeneidad, ya no solo de las medidas, sino en los procedimientos. Por lo menos cuatro autonomías -País Vasco, Baleares, Cataluña y Galicia- han recurrido a la inédita fórmula, sin ningún precedente, de consultar previamente a los respectivos tribunales superiores de justicia sobre la posible legalidad de sus futuras restricciones y las primeras respuestas contradictorias no han hecho más que ahondar la sensación de caos jurídico que se prevé en las próximas jornadas.

Mientras los tribunales de la Comunidad Valenciana y de Baleares han avalado las medidas propuestas por sus ejecutivos regionales, el del País Vasco ha decidido que no pueden mantenerse el toque de queda nocturno, los confinamientos perimetrales autonómico o municipales ni el límite de agrupaciones de cuatro personas.

En el caso de la Comunidad Valenciana, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha autorizado las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat el jueves ante el fin del estado de alarma. Pero los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al período comprendido entre el 9 y el 24 de mayo (no hasta el 30 de mayo como pedía la Administración) y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen «la necesidad -o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales», informa el alto tribunal valenciano.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la limitación de las reuniones a seis personas y del 50 % de aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles que plantea el Gobierno catalán para controlar el coronavirus, una vez decaiga el estado de alarma el próximo domingo. La sala contencioso-administrativa del TSJC, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha dado luz verde este viernes a las restricciones de la Generalitat que necesitan aval judicial porque afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa.

Concretamente, la sala ha autorizado a la Generalitat a mantener la limitación de las reuniones a un máximo de seis personas, tanto en interiores como en el exterior, y el aforo máximo del 50 % en actos religiosos y ceremonias civiles.

Tras reconocer que el Gobierno catalán «ha acreditado la legalidad, la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad» de las medidas propuestas, la sala da por buenas las restricciones al entender que tienen una «levísima repercusión» en los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa.

Y la Comunidad de Madrid también ha anunciado que eliminará la prohibición de reuniones de no convivientes en domicilios y no mantendrá el toque de queda a partir de mañana, momento en que además ampliará el horario de cierre de bares y restaurantes de 11 a 12 de la noche. Avanzó también que pondrá en marcha un plan antibotellón en la región para atajar el posible incremento de concentraciones de personas consumiendo alcohol en las calles una vez desaparezca el estado de alarma.

 

Así serán las restricciones por comunidades a partir del domingo

Cinco autonomías han solicitado que se mantenga el toque de queda y ninguna mantendrá el cierre perimetral

u. rodríguez / m. otero

A poco más de un día para que decaiga el estado de alarma en España, el panorama de las restricciones futuras es un mosaico de difícil encaje en el que la única norma común es el fin de los cierres perimetrales -el solicitado por el País Vasco ha sido rechazado por los jueces-. Por lo demás, cinco autonomías han solicitado que se mantenga el toque de queda, pero solo Baleares y la Comunidad Valenciana han recibido de momento el visto bueno para mantenerlo. A partir del domingo los gallegos ya pueden salir de la comunidad pero ¿a cualquier otra región? ¿En qué condiciones?

Asturias

Toque de queda: queda eliminado a partir del domingo

Cierre perimetral: queda eliminado a partir del domingo

Hostelería: la hostelería podrá atender en el interior de los locales hasta la 1:00 a partir del 9 de mayo. El Gobierno autonómico también amplía de cuatro a seis las personas que podrán sentarse en una misma mesa en el interior.

Reuniones: no hay máximo de personas para las reuniones sociales, aunque se podrían restringir en situaciones excepcionales.

Cantabria

Toque de queda: eliminado a partir del domingo.

Cierre perimetral: eliminado a partir del domingo. Se estudiará el cierre por municipios.

Hostelería: la hostelería podrá reabrir el interior de sus locales en aquellos municipios en los que la situación epidemiológica lo permita, aunque con límites en el aforo que rondarán el 33%. Asimismo, el cierre general del interior de este sector se ha prorrogado al menos 14 días más, a pesar del estado de alarma.

Reuniones: la limitación de reunión podrá ser establecida por municipios.

País Vasco

Toque de queda: el Gobierno lo pidió a las 22 horas pero el Tribunal Superior de Justicia autonómico lo ha negado

Cierre perimetral: la comunidad lo solicitó pero el TSJPV lo ha negado

Hostelería: (propuesta) aforo interior limitado al 50 % y terrazas al 100 %. Máximo mesas de cuatro clientes y horario de cierre a las 20:00 horas.

Reuniones: la propuesta era de cuatro personas, peor el tribunal lo negó.

Navarra

Toque de queda: El Gobierno foral plantea mantener el toque de queda de 23:00 a 6:00 horas.

Cierre perimetral: dejará de estar cerrada perimetralmente el domingo.

Hostelería: Ampliará el horario de las terrazas hasta las 22:00 horas, pero seguirán cerrados los interiores.

Reuniones: Recomendará limitar las reuniones en domicilios a un máximo de seis personas de dos unidades de convivencia.

La Rioja

Toque de queda: no habrá restricciones de horario nocturno.

Cierre perimetral: la comunidad no tendrá cierre perimetral. Habrá tres niveles y uno extra que permitirá restringir derechos fundamentales si la situación empeora y lo aprueba el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja.

Hostelería: desde el 9 de mayo se amplían aforos en la hostelería y el cierre será a las 0:00 horas.

Reuniones: se recomienda un máximo de 6 personas en las agrupaciones, aplicable a todos los ámbitos.

Aragón

Toque de queda: eliminado a partir de la madrugada del domingo.

Cierre perimetral: sin confinamiento perimetral

Hostelería: cierra a las 22 horas y se permite un 30 % de aforo en el interior y un 100 % en terrazas.

Reuniones: seis personas en el ámbito privado y público. En los municipios con mayor incidencia se restringen a cuatro personas.

Cataluña

Toque de queda: sin toque de queda (aprobado por los tribunales)

Cierre perimetral: sin cierre perimetral (aprobado por los tribunales)

Hostelería: a partir del 9 de mayo bares y restaurantes podrán abrir de forma continuada hasta las 23 horas con un aforo limitado al 30% en interiores y terrazas sin límite, pero con distancia de seguridad.

Reuniones: reuniones limitadas a seis personas por lo menos durante quince días más.

Castilla y León

Toque de queda: sin toque de queda.

Cierre perimetral: sin cierre perimetral.

Hostelería: está abierta hasta las 00.00 horas. Se cerrará el interior de bares en localidades con incidencias superiores a 150 casos por 100.000 habitantes.

Extremadura

Toque de queda: sin toque de queda

Cierre perimetral: sin cierre perimetral

Horario de la hostelería: bares y restaurantes hasta las doce de la noche

Reuniones: mesas de hasta seis personas el interior de la hostelería y de 10 en terraza. Reuniones de un máximo de diez personas no convivientes.

Galicia

Toque de queda: sin toque de queda. Sí se establece en los territorios con máxima incidencia entre las 23.00 y las 6.00 (Cambados, Cualedro, Laza, Padrón, Vilanova de Arousa)

Cierre perimetral: comunidad abierta excepto los municipios que superen los 500 casos a 14 días.

Horario de la hostelería: bares a las 23.00 y restaurantes a la 1.00.

Reuniones: cuatro personas en interior y seis en exterior. Solo convivientes entre la una y las seis de la madrugada.  

Madrid

Toque de queda: sin toque de queda

Cierre perimetral: sin cierre perimetral

Horario de la hostelería: bares y restaurantes hasta las doce de la noche, no pueden acoger clientes desde las 23.00 horas.

Reuniones: se recomienda que en domicilios solo se reúnan convivientes y en la vía pública un máximo de seis personas.

 Castilla- La Mancha

Toque de queda: sin toque de queda

Cierre perimetral: sin cierre perimetral. Pero se mantienen los cierres en los municipios que superen los 500 casos de incidencia a 14 días.

Horario de la hostelería: lo anuncian este sábado.

Reuniones: lo anuncian este sábado.

Murcia

Toque de queda: sin toque de queda

Cierre perimetral: sin cierre perimetral. Pero se contempla el confinamiento de aquellas localidades que tengan 250 casos por cada 100.000 habitantes.

Horario de la hostelería: la comunidad cierra toda la actividad no esencial desde las 00:00 hasta las 06:00 horas.

Reuniones: límite de seis personas tanto en espacios públicos como privados.

Andalucía

Toque de queda: sin toque de queda

Cierre perimetral: sin cierre perimetral. Pero se contempla el confinamiento de aquellas localidades que tengan 250 casos por cada 100.000 habitantes,

Horario de la hostelería: apertura hasta las doce de la noche. Reapertura de pubs y discotecas, hasta las 2.00 horas.

Reuniones: sin límite en las reuniones sociales. En la hostelería el máximo es de ocho personas en interior por mesa y diez en exterior.

Comunidad Valenciana

Toque de queda: entre las 00.00 y las 6.00 horas, avalado por el TSJV hasta el 24 de mayo.

Cierre perimetral: sin cierre perimetral. Pero se contempla el confinamiento de aquellas localidades que tengan 250 casos por cada 100.000 habitantes,

Horario de la hostelería: todavía no está fijado, pero no podrá superar la medianoche.

Reuniones: 10 personas.

Canarias

Toque de queda: pendiente de aprobación judicial. El Gobierno quiere mantenerlo a las 00:00 horas en las islas en nivel de alerta 1 y a las 23:00 en las de nivel 2 (Gran Canaria, Tenerife, El Hierro, Lanzarote).

Cierre perimetral: sin cierre, es necesario presentar una prueba negativa para entrar en la isla.

Horario de la hostelería: 00:00 horas en las islas en nivel de alerta 1 y a las 23:00 en las de nivel 2.

Reuniones: en nivel 1, máximo de 10 personas; en nivel 2, máximos de 6 personas.

 Baleares

 Toque de queda: entre las 23:00 y las 6:00 horas hasta el 23 de mayo, avalado por los tribunales.

Cierre perimetral: sin cierre. Control en puertos y aeropuertos con obligatoriedad de presentar un test negativo.

Horario de la hostelería: hasta las 22.30. Los bares y restaurantes de Mallorca e Ibiza no abrirán el interior hasta el día 24 de mayo.

Reuniones: máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados.  

El TSJ de Cataluña aprueba limitar a seis personas las reuniones

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la limitación de las reuniones a seis personas y del 50 % de aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles que plantea el Govern para controlar el coronavirus, una vez decaiga el estado de alarma el próximo domingo.

 La sala contencioso-administrativa del TSJC, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha dado luz verde este viernes a las restricciones de la Generalitat que necesitan aval judicial porque afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa.

 Concretamente, la sala ha autorizado a la Generalitat a mantener la limitación de las reuniones a un máximo de seis personas, tanto en interiores como en el exterior, y el aforo máximo del 50 % en actos religiosos y ceremonias civiles.

 Tras reconocer que la Generalitat «ha acreditado la legalidad, la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad» de las medidas propuestas, la sala da por buenas las restricciones al entender que tienen una «levísima repercusión» en los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa.

 Una autorización que quizá «no habría resultado posible de haberse tratado de medidas restrictivas de mayor enjundia», añade el auto, que recuerda que la ley sobre libertad religiosa ya prevé como uno de los límites para el ejercicio de ese derecho la «salvaguardia de la salud».

 El TSJC señala además que las restricciones del Govern «en términos generales, conllevan un cierto relajamiento en comparación con las adoptadas en períodos anteriores» y que «su textura y grado de intensidad han sido diseñados con el propósito de garantizar la tendencia a la baja de la pandemia y, asimismo, la funcionalidad de los servicios sanitarios y hospitalarios disponibles».

 En ese sentido, la sala se remite al informe de la Agencia Catalana de Salud Pública del pasado 5 de mayo aportado por la Generalitat, del que se desprende «con claridad» que la pandemia, pese a mostrar signos evidentes de remisión, «sigue presentando elementos preocupantes», por lo que se aconseja evitar una desescalada «abrupta e incontrolada» tras el estado de alarma.

 El auto sostiene que la sala del TSJC «no puede permanecer ajena a la enorme magnitud de los efectos» que ha provocado la covid-19, y que las medidas propuestas por el Govern, cuya «finalidad» es el distanciamiento social, buscan «proteger valores y derechos tan sentidos como la vida, la integridad física y la salud de las personas».

 «La penosa realidad que nos acecha», subraya el TSJC, no es «estática» sino «dinámica», y puede verse «superada en cualquier momento».

Dos de los cinco magistrados de la sala han emitido un voto particular concurrente, que avala las restricciones pero establece un matiz respecto al parecer mayoritario del tribunal, al entender que las medidas de las autoridades sanitarias de limitar contactos y actividades grupales se enmarcan en la regulación de emergencias sanitarias, sin que traten de suspender derechos fundamentales.

 «No se alcanza a observar que fuera del estado de alarma la ordenación sanitaria establecida trate de suspender derechos fundamentales con prohibiciones absolutas o se halle fuera de la naturaleza y funcionalidad sanitaria que le corresponde, ante la situación de elevado riesgo concurrente y ordenación tendente a minimizar los riesgos de contagio y avanzar en el debido control de la pandemia», apuntan los dos magistrados.

 Una vez avaladas por el TSJC, la Generalitat tiene previsto aplicar estas restricciones a partir del próximo lunes, junto a otras medidas como limitar hasta las 23 horas el horario de apertura de los restaurantes.

 El Govern ha descartado prorrogar el toque de queda y restringir la movilidad, pero el ocio nocturno seguirá cerrado, con lo que la noche del sábado al domingo no habrá ningún local abierto en Cataluña pese a que se podrá circular libremente por la calle.