Los jueces avalan que sigan las restricciones en Cataluña y Valencia, pero las rechazan en el País Vasco

redacción LA VOZ

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Juan Herrero

El Tribunal Superior Vasco no permite a Urkullu que mantenga los cierres perimetrales, el toque de queda o las limitaciones de las reuniones a cuatro personas

08 may 2021 . Actualizado a las 07:45 h.

Los jueces de los tribunales superiores de las comunidades han empezado a responder a las peticiones efectuadas por los diferentes gobiernos autonómicos para mantener restricciones tras el fin del estado de alarma el domingo. Y se han pronunciado con disparidad de criterios, respaldando las medidas en Cataluña y Valencia; rechazándolas en el caso del País Vasco. 

El TSJPV ha dictaminado que no pueden mantenerse en la comunidad el confinamiento autonómico o los municipales, el toque de queda nocturno ni el límite de agrupaciones de cuatro personas, después del fin del estado de alarma el próximo domingo, 9 de mayo, al considerar que afecta a derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

Esta es la respuesta del TSJPV a la autorización previa que había solicitado el Gobierno de Iñigo Urkullu, que este mismo viernes quería establecer las restricciones que mantendrá en la comunidad autónoma vasca a partir de las 00.00 horas del domingo, cuando decae el estado de alarma, para luchar el covid-19.

El borrador del decreto planteaba, entre otras cosas, que, cuando la tasa de incidencia acumulada de contagios por covid-19 en 14 días en el conjunto de la comunidad fuera superior a 200 por cada 100.000 habitantes, se determinará el cierre territorial perimetral de la comunidad autónoma, así como la limitación de la movilidad nocturna entre las 22.00 horas.

El lendakari ya anunció ayer que en el decreto, que él mismo firmará, no se incluirán aquellas medidas que no hayan sido avaladas por el Tribunal vasco. De esta forma, pretende soslayar la interposición de recursos a las restricciones del Ejecutivo que lleve a «períodos de indecisión e incertidumbre» y que pueden suponer «la pérdida de efectividad» de las restricciones decretadas.

Los jueces avalan el toque de queda y el límite a las reuniones en La Comunidad Valenciana

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha autorizado las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana este jueves ante el fin del Estado de Alarma.

Los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al período comprendido entre el 9 y el 24 de mayo -no hasta el 30 de mayo como pedía la administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen «la necesidad -o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales», informa el alto tribunal valenciano.

Las medidas autorizadas consisten en la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.

El auto del tribunal recoge que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona «suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas --no suspensivas-- de libertades y derechos fundamentales».

No obstante, la sala considera que sería «deseable» una «producción normativa idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios a los que asistimos en su día y estamos abocados a repetir en este momento de finalización del Estado de Alarma», una intervención legislativa como la que ya se produjo al inicio de la pandemia «por varios países de nuestro entorno geográfico y cultural».

El TSJCV reitera en su resolución los argumentos que ya expuso en un auto anterior, de fecha 27 de octubre de 2020, por el que ratificó medidas similares aprobadas por la Generalitat antes de la declaración del estado de alarma.

A juicio de los magistrados, las medidas cuya autorización se pretende suponen únicamente «la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos».

En esta línea, recuerdan que el Tribunal Constitucional «admite el establecimiento de medidas concretas limitativas del efectivo ejercicio de derechos fundamentales sin tener que acudir necesariamente al llamado derecho de excepción».

La Sala entiende que las medidas aprobadas por la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal el pasado 6 de mayo cumplen el «juicio de idoneidad», ya que «presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos».

Dicho de otro modo, «se trata de medidas susceptibles de conseguir el objetivo propuesto». También cumplen el «juicio de necesidad», pues son «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus».

Por último, son «proporcionadas en sentido jurídico estricto», pues no solo ofrecen «ventajas para el interés general», sino que por la franja horaria que involucran y las importantes excepciones que incluyen «minimiza su afectación a la actividad económica».

«De lo que se trata es de evitar una situación fáctica disruptiva que pueda dar al traste con la situación epidemiológica que tiene actualmente nuestra Comunidad», concluyen los magistrados.

La resolución judicial puede ser recurrida en reposición ante la misma Sala en el plazo de cinco días.

El TSJ de Cataluña aprueba limitar a seis personas las reuniones

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la limitación de las reuniones a seis personas y del 50 % de aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles que plantea el Govern para controlar el coronavirus, una vez decaiga el estado de alarma el próximo domingo.

La sala contencioso-administrativa del TSJC, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha dado luz verde este viernes a las restricciones de la Generalitat que necesitan aval judicial porque afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa.

Concretamente, la sala ha autorizado a la Generalitat a mantener la limitación de las reuniones a un máximo de seis personas, tanto en interiores como en el exterior, y el aforo máximo del 50 % en actos religiosos y ceremonias civiles.

Tras reconocer que la Generalitat «ha acreditado la legalidad, la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad» de las medidas propuestas, la sala da por buenas las restricciones al entender que tienen una «levísima repercusión» en los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa.

Una autorización que quizá «no habría resultado posible de haberse tratado de medidas restrictivas de mayor enjundia», añade el auto, que recuerda que la ley sobre libertad religiosa ya prevé como uno de los límites para el ejercicio de ese derecho la «salvaguardia de la salud».

El TSJC señala además que las restricciones del Govern «en términos generales, conllevan un cierto relajamiento en comparación con las adoptadas en períodos anteriores» y que «su textura y grado de intensidad han sido diseñados con el propósito de garantizar la tendencia a la baja de la pandemia y, asimismo, la funcionalidad de los servicios sanitarios y hospitalarios disponibles».

En ese sentido, la sala se remite al informe de la Agencia Catalana de Salud Pública del pasado 5 de mayo aportado por la Generalitat, del que se desprende «con claridad» que la pandemia, pese a mostrar signos evidentes de remisión, «sigue presentando elementos preocupantes», por lo que se aconseja evitar una desescalada «abrupta e incontrolada» tras el estado de alarma.

El auto sostiene que la sala del TSJC «no puede permanecer ajena a la enorme magnitud de los efectos» que ha provocado la covid-19, y que las medidas propuestas por el Govern, cuya «finalidad» es el distanciamiento social, buscan «proteger valores y derechos tan sentidos como la vida, la integridad física y la salud de las personas».

«La penosa realidad que nos acecha», subraya el TSJC, no es «estática» sino «dinámica», y puede verse «superada en cualquier momento».

Dos de los cinco magistrados de la sala han emitido un voto particular concurrente, que avala las restricciones pero establece un matiz respecto al parecer mayoritario del tribunal, al entender que las medidas de las autoridades sanitarias de limitar contactos y actividades grupales se enmarcan en la regulación de emergencias sanitarias, sin que traten de suspender derechos fundamentales.

«No se alcanza a observar que fuera del estado de alarma la ordenación sanitaria establecida trate de suspender derechos fundamentales con prohibiciones absolutas o se halle fuera de la naturaleza y funcionalidad sanitaria que le corresponde, ante la situación de elevado riesgo concurrente y ordenación tendente a minimizar los riesgos de contagio y avanzar en el debido control de la pandemia», apuntan los dos magistrados.

Una vez avaladas por el TSJC, la Generalitat tiene previsto aplicar estas restricciones a partir del próximo lunes, junto a otras medidas como limitar hasta las 23 horas el horario de apertura de los restaurantes.

El Govern ha descartado prorrogar el toque de queda y restringir la movilidad, pero el ocio nocturno seguirá cerrado, con lo que la noche del sábado al domingo no habrá ningún local abierto en Cataluña pese a que se podrá circular libremente por la calle.