Las multas del estado de alarma pueden quedar anuladas a corto plazo por el Constitucional

María Hermida
María Hermida REDACCIÓN / LA VOZ

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La policía advierte en caso de detectar una primera infracción en un control, pero multa duramente la reincidencia Óscar Cela

El proyecto de sentencia del tribunal, que se llevará a pleno el día 22, entiende que la herramienta legal para decretar el confinamiento no fue válida

11 jun 2021 . Actualizado a las 16:43 h.

Los agujeros legales derivados de la gestión de la pandemia del covid-19 en España van camino de ser infinitos. Pero hay algunos de mayor profundidad que otros. Es el caso del relacionado con la posible inconstitucionalidad del primer estado de alarma, es decir, con el período que abarcó de marzo a junio del 2020 y que implicó el confinamiento domiciliario de los españoles. El Tribunal Constitucional tiene por delante la tarea de decidir si la herramienta legal utilizada por el Gobierno de Pedro Sánchez para confinar a los ciudadanos fue o no constitucional.

Y el proyecto de sentencia del Constitucional, un borrador sobre el que todavía se está trabajando y que elabora la persona que actuará de ponente, el magistrado Pedro González Trevijano, considera que sí se incurrió en inconstitucionalidad. Esto no significa que la sentencia final vaya a ir en la misma línea. El asunto será llevado a pleno y se debatirá entre los once magistrados, que luego votarán. Pero, desde luego, no es una cuestión baladí que el magistrado ponente se pronuncie en esos términos en el borrador del fallo. Más bien, es un anticipo del problema que se le puede presentar al Ejecutivo en un plazo relativamente corto de tiempo. Porque, aunque esta cuestión puede adquirir matices, es muy probable que si se declara inconstitucional el primer estado de alarma se anulen todas las sanciones derivadas del mismo

Para entender por qué el Constitucional está ahora a vueltas con el primer estado de alarma, superado hace un año, hay que remontarse al recurso contra el mismo que presentó Vox, el partido de ultraderecha, redactado por la diputada Macarena Olona y firmado por los 52 parlamentarios de Vox en el Congreso. Al presentarse este recurso, el tribunal de garantías tuvo que plantearse dos cuestiones. Por una parte, si había justificación real para el confinamiento domiciliario o el cierre de colegios. Y, por la otra si aún habiendo motivos para tomar estas decisiones por la incidencia del covid-19, el Gobierno eligió la herramienta legal adecuada o no para llevarlas a cabo.

De las filtraciones del borrador de la sentencia del Constitucional queda claro que el magistrado ponente, el que estudia a fondo el caso para luego llevarlo al pleno y exponerlo ante los demás juristas, sí considera que había justificación para el confinamiento y las demás decisiones. De hecho, el magistrado especifica en este borrador que las prohibiciones decretadas, desde el encierro en las casas de los ciudadanos al cierre de colegios o comercios, entraban dentro de las recomendaciones de la OMS y que además fue lo que hicieron muchos otros países del entorno ante el atroz embiste del coronavirus. 

¿Entonces, qué es lo que no ve correcto el magistrado? La pregunta es fácil de responder. Lo que el ponente del Tribunal Constitucional cree que no se hizo bien fue declarar el estado de alarma y no el de excepción, que es otra de las figuras recogidas en la Constitución Española, pensada para casos de mayor gravedad que la primera. Cree que se requería el estado de excepción porque interpreta que el confinamiento domiciliario fue una suspensión de los derechos fundamentales y no una limitación, como sostienen otros juristas. Por tanto, si se suspendieron derechos no alcanza la figura legal del estado de alarma, se necesitaría el de excepción, que no lo puede aprobar el Gobierno y simplemente dar cuenta al Congreso de los Diputados (como ocurrió inicialmente con el de alarma) sino que requiere la autorización previa del Parlamento español. Esa sería, en síntesis, la diferencia. 

Pero el debate no es fácil. No todos los juristas sostienen que el confinamiento domiciliario español fue una suspensión de derechos fundamentales, porque se impedía la movilidad o la reunión, sino que algunos creen que únicamente se trató de una limitación de los mismos. Ahora falta saber qué interpretará el Constitucional, si se decantará por la tesis del ponente, de González Trevijano, o por el contrario creerá que fue suficiente con el estado de alarma para las decisiones que se tomaron. Se prevé un debate profundo. Fuentes del Constitucional señalan que el asunto se llevará al pleno el día 22 de junio. Pero, como se trata de una cuestión compleja, eso no significa que vaya a quedar zanjada ese día. Puede que el debate se prolongue durante las jornadas siguientes, 23 y 24, o que incluso se deje sobre la mesa y se retome más adelante, quizás 15 días después, por ejemplo, porque es un tema del que además no hay jurisprudencia. Hay once magistrados con derecho a voto y las decisiones se toman por mayoría, aunque el objetivo es siempre que el consenso sea lo más amplio posible.

Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional, no se aventura a decir en qué términos se pronunciará el Constitucional. Pero sí tiene clara su opinión con respecto a lo sucedido durante el primer estado de alarma: «Lo he repetido hasta la saciedad en muchas ocasiones, me he cansado de decirlo, sin mucho éxito, pero lo dije: hubo una suspensión de derechos fundamentales y, por tanto, tenía que haberse declarado el estado de excepción para hacerse lo que se hizo. Y, en el caso de que no quisieran suspender derechos, que yo creo que sí que lo hicieron, tampoco tendrían que declarar el estado de alarma. Quizás podrían haberlo hecho inicialmente y luego, simplemente, aprobar una ley orgánica que les permitiese gestionar la pandemia. Pero el Gobierno ni ha querido ni quiere hacerlo, porque llevamos año y medio y seguimos con un caos legal tremendo». Luis Míguez, catedrático de Derecho Civil, se pronuncia en términos similares y señala: «Veremos a ver qué dice el Constitucional, parece que entiende que hubo inconstitucionalidad. En todo caso, lo que no es de recibo es que a día de hoy sigamos sin herramientas legales claras para la pandemia».

Faltan once días para que el pleno del Constitucional debata sobre el primer estado de alarma. Lo hará un año después de haberse terminado el mismo. Así que la pregunta es clara: ¿qué efectos tendría ahora que se declarase inconstitucional el estado de alarma? Desde luego, está garantizada la tormenta política a su costa. Pero, más allá de la bronca habitual, sí puede haber un efecto práctico para los ciudadanos, porque si se declara inconstitucional el estado de alarma se anularían las sanciones puestas por incumplirlo, aunque hay que recordar que muchas de ellas ya cayeron tras pronunciarse distintos tribunales contenciosos, al entender la Justicia que las denuncias se habían interpuesto sobre la base de la Ley de Seguridad Ciudadana (la conocida como ley mordaza), cuando deberían haber apelado a la Ley de Sanidad o a otra normativa. 

De todas formas, si el tribunal de garantías dice en breve que el primer estado de alarma no fue constitucional, no está claro si se anularían todas las denuncias o solo una parte de las mismas. Para que caigan todas tendría que especificarlo así la sentencia del Constitucional, que puede hacerlo. Si no llega a ser tan explícita, tal y como explica el catedrático Luis Míguez, lo normal es que no se anulen aquellas que ya están cobradas (es decir, no se devolvería el dinero), pero sí las que están en proceso de recurso o las que no llegaron a abonarse.