El Supremo rechaza suspender la excarcelación de los condenados en el «procés» indultados

Mateo Balín MADRID / COLPISA

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Edmundo Bal e Inés Arrimadas a su llegada al Tribunal Supremo
Edmundo Bal e Inés Arrimadas a su llegada al Tribunal Supremo Cézaro De Luca | Europa Press

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la medida cautelarísima solicitada por Arrimadas y dos diputados de Ciudadanos no reviste «especial urgencia»

28 jun 2021 . Actualizado a las 16:08 h.

El Tribunal Supremo ha desestimado este lunes la petición a título particular de tres dirigentes de Ciudadanos, entre ellos su presidenta Inés Arrimadas, de proceder a la suspensión cautelarísima de los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve acusados en la causa del procés condenados a penas de prisión. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecia la concurrencia de circunstancias de «especial urgencia» para tramitar dicha suspensión inaudita parte, es decir, sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno.

Los magistrados ordenan ahora tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando a la Abogacía como contraparte un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes de Ciudadanos.

Entre otros argumentos, el Supremo no considera justificada la alegación de los recurrentes, según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la atención de la medida cautelar de suspensión de los indultos. «Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados», indica el tribunal.

Añade que, si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, lo que ha llevado a cabo el tribunal sentenciador del procés, sin que pueda establecerse la correspondencia a que se refieren los recurrentes de Ciudadanos con una urgente suspensión de la excarcelación propiciada por la medida de gracia, «cuyo mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley».

Asimismo, los magistrados señalan que la genérica invocación realizada por los recurrentes a la posibilidad de huir de la acción de la justicia o de continuar la acción delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo, «difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar (…) la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción».

En su recurso registrado ante el alto tribunal, Vox también reclamó la aplicación de medidas cautelares para suspender la salida de prisión de Oriol Junqueras y los otros ocho líderes independentistas.