La acusación popular ve motivos de delito de odio en el crimen de Samuel

Lucía Cancela
lucía cancela A CORUÑA / LA VOZ

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Samuel Luiz, realizando una autofoto
Samuel Luiz, realizando una autofoto

La asociación Alas considera que hay indicios que justifican ese agravante

08 ago 2021 . Actualizado a las 00:32 h.

La investigación que envuelve el crimen de Samuel Luiz, el joven de 24 años fallecido el pasado 3 de julio en A Coruña a causa de una paliza grupal, sigue su curso. Pese al levantamiento del secreto de sumario, que permitió acceder a todas las partes al documento de la instrucción, el comisario jefe de la Brigada Provincial de la Policía Judicial, Pedro Agudo, reiteró que podría haber «nuevas detenciones».

La jueza de instrucción número 8 citó este jueves a todas las partes implicadas en el caso, tal y como obliga el artículo 25 de la Ley Orgánica de Tribunal del Jurado. Durante la comparecencia, las acusaciones y las defensas hicieron una primera valoración sobre los posibles delitos investigados y solicitaron la realización de nuevas pruebas. Entre ellas, ampliar el informe del forense, conocer en qué punto exacto se encontraron los cristales y repetir las testificales en presencia de las defensas, para que estas puedan intervenir.

Por su parte, la Fiscalía pidió imputar a los cuatro mayores de edad por asesinato y, además, al cuarto detenido (Kaio), por robo con violencia al llevarse el móvil de la víctima la noche de la agresión. Las acusaciones particulares y popular fueron de la mano con el ministerio público.

¿En qué se diferencia asesinato de homicidio? Ambos son delitos contra la vida. Es decir, implican matar a una persona. No obstante, en el asesinato existe una intencionalidad meditada, pensada y preparada. En el homicidio, no. Para que concurra el delito de asesinato se debe dar alevosía, ensañamiento o concurrencia de precio. Su condena iría desde los 15 hasta los 25 años (con agravantes). El delito de homicidio no contempla ninguno de los tres supuestos anteriores y se distingue entre el doloso (tiene intención pero no es meditado), con una condena de 10 a 15 años de prisión, y el involuntario, que implica de 1 a 4.

Pero la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual (Alas Coruña), que ejerce la acusación popular, entiende que además puede haber un delito de odio. Se ha personado en el procedimiento «para probar que Samuel es una víctima de la homofobia y para que se pruebe en sede judicial la existencia de ese delito de odio». La presidenta de la entidad, Ana G. Fernández, defendía que «nadie debería morir apaleado al grito de ‘‘maricón de mierda’’». Explicó que desde el equipo de Alas trabajan «con la máxima discreción y respeto para interferir lo menos posible en la investigación». Destaca que desde el primer momento en el que los testigos declaran que habían agredido a Samuel con ese insulto no tuvieron «ninguna razón para no creerles». Antes incluso de que los agresores se refiriesen a Samuel como «maricón» en una segunda ocasión, la asociación Alas ya consideraba que «hubo homofobia en los hechos».

Con su personación en el caso, la asociación no busca «venganza ni castigo», sino garantizar los derechos del colectivo LGBT. Para Alas, «A Coruña es una ciudad abierta e inclusiva», pero la existencia de comportamientos lgtbifóbicos «sigue presente y no se puede ignorar».

Con todo, fuentes judiciales desvelan que todavía es «pronto» en la instrucción para valorar si existe la agravante de delito de odio.