El nacimiento de un hijo muerto cuenta para calcular la pensión de jubilación de la madre
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El Tribunal de Xustiza de Galicia entiende que la situación de «discriminación» laboral ya se da durante el embarazo
06 nov 2021 . Actualizado a las 17:29 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado que el nacimiento de un hijo muerto se pueda tener en cuenta para el cálculo a futuro de la pensión de jubilación de la madre. Así lo ha decretado en una sentencia del pasado 15 de octubre en el que desestima los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se negó a ampliar los derechos sobre la pensión a una ciudadana alegando que solo podía tenerse en cuenta si se producía un aborto tras 180 días de gestación o, de haber nacido, si el bebé hubiera sido inscrito con anterioridad en el registro civil.
No lo ven así los magistrados, quienes recuerdan que todas las mujeres, desde el momento de su embarazo, deben disfrutar de su complemento de maternidad -que cuenta en el cómputo de las pensiones contributivas-, puesto que este instrumento está concebido, precisamente, para «corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres». Y esa desigualdad de la que hablan los jueces, comienza «desde el momento del embarazo, con independencia de que llegue a buen término», por eso también avalan que se aplique ese complemento si el hijo fallece antes de nacer.
El complemento de maternidad, recuerdan, tiene la finalidad de «reducir una brecha, que no solo es salarial, también pensional». Y es que las estadísticas apuntan a que las mujeres pensionistas perciben un 30 % menos que sus pares masculinos. Y eso se debe, en gran medida, a que la maternidad interrumpe sus carreras laborales, minando su cotización y pensión futura. Los estudios apuntan a que son ellas las que todavía asumen el cuidado de los hijos y las que se acogen en mayor medida a jornadas reducidas para poder atenderlos.
Beneficio por el cuidado de hijos
La sentencia también aclara hasta dónde se puede extender el beneficio por cuidado de hijos. Al contrario de lo que sostiene el INSS, que solo lo ciñe al primer hijo, el TSXG aclara que ese beneficio se genera por todos los nacidos entre la interrupción de la carrera de seguro -en los nueve meses anteriores al nacimiento del primer hijo- y los seis años posteriores.