La justicia anula el despido de una trabajadora del hogar cuyo embarazo desconocía la empleadora
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El juez considera que prevalece su protección laboral, prevista en el Estatuto de los Trabajadores
28 ene 2022 . Actualizado a las 09:19 h.La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado a conocer este jueves una sentencia en la que declara nulo el despido de una empleada de hogar embarazada, a pesar de que su empleadora desconocía su estado.
El caso se remonta al 21 de julio del 2017, cuando la denunciante (J.M.A.C.), quien estaba a cargo de una mujer dependiente de 91 años, recibió un mensaje en su móvil en el que le informaba de que, a partir del 4 de agosto de ese año, quedaría resuelta su relación laboral y que se le comunicaría cuándo y dónde pasar a recoger el finiquito. Entonces, la afectada ya llevaba más de tres años empleada en este servicio con un salario de 900 euros netos al mes.
Se da la circunstancia de que solo 21 días antes, la trabajadora se había visto obligada a pedir la incapacidad temporal, y posteriormente la baja por accidente de trabajo, tras sufrir una caída que le dañó una de las muñecas, imposibilitando sus labores.
El 28 de julio, una semana antes de recoger el finiquito, la denunciante comunicó a su empleadora que se encontraba embarazada y su intención de no aceptar el cese de la relación laboral. A pesar de su resistencia, la empleadora le extendió los papeles para un cese por desistimiento del empresario, en los que la trabajadora dejó claro su rechazo a la extinción del contrato. Además, se le abonó el finiquito por importe de 2.316 euros que incluía la indemnización por desistimiento de 1.216 euros.
Aunque la ex empleada finalmente no dio a luz, el juez Ignacio Garcia-Perrote Escartín considera que embarazo debe tenerse en cuenta a la hora de valorar el caso. Si bien la empleadora aseguró desconocer su estado en el momento de comunicar la decisión de terminar la relación laboral, el magistrado cree que hay errores de forma que convierten el desistimiento en un despido, por lo que debía haber aplicado en este caso el Estatuto de los Trabajadores (ET), que en su artículo 55.5 estipula que «será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador». En virtud del ET, Garcia-Perrote, quien aplica en este supuesto la perspectiva de género, considera que debe prevalecer la protección laboral de la empleada cuando está embarazada, un elemento diferencial que «incide de forma exclusiva sobre las mujeres», obviamente.
Con su decisión, queda enmendada una sentencia previa en la que se consideraba el despido improcedente, se fija una indemnización de 5.464,69 euros -que se descontará de la indemnización percibida- y se obliga a la empleadora a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la primera sentencia (1 de febrero del 2018).