El cobro de los 855 millones del Prestige se le complica a España

Pablo González
Pablo González REDACCIÓN / LA VOZ

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Imagen del Prestige cuando era remolcado mar adentro el 14 de noviembre del 2002
Imagen del Prestige cuando era remolcado mar adentro el 14 de noviembre del 2002 J. M. CASAL

El abogado general de la UE legitima el blindaje de la aseguradora del petrolero para evitar pagar la indemnización. Su dictamen, que hace prevalecer las decisiones judiciales británicas sobre las españolas, no es vinculante. El Tribunal de Justicia comunitario aún tiene que deliberar sobre el conflicto de jurisdicciones entre España y el Reino Unido.

05 may 2022 . Actualizado a las 19:39 h.

El largo camino para lograr los 855 millones del seguro del Prestige en la jurisdicción británica tiene triunfos y sinsabores. El dictamen que acaba de presentar un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, el irlandés Anthony Michael Collins, puede encuadrarse en la categoría de los sinsabores, pues da la razón a la aseguradora London P&I Club en el sentido de que el laudo arbitral que obligaría a España a someterse a un arbitraje con las condiciones de la póliza del seguro es considerada por este jurista como una «resolución pertinente» de un Estado miembro. Aunque esta legitimidad estaría limitada a Inglaterra y Gales, todavía obligados en este caso a respetar el reglamento de cooperación judicial de la UE pese al brexit

Es decir, en el conflicto de resoluciones que existe entre la sentencia del Tribunal Supremo español y las decretadas por los tribunales londinenses a instancias de la aseguradora, el abogado general considera que la resolución judicial dictada en el 2013 en Londres como un laudo arbitral es legítima y podría prevalecer frente a la española, pese a que el arbitraje esté excluido del reglamento comunitario de cooperación judicial.

El abogado general argumenta que este caso no constituye un intento de que se reconozca o ejecute en otro Estado miembro una resolución judicial inglesa dictada en virtud de la Ley de Arbitraje de 1996, sino que se circunscribe a los efectos de esa resolución judicial en Inglaterra y Gales. En un contexto, además, en el que esta resolución no es conciliable con la dictada en España, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en Inglaterra y Gales a través de un auto de la Audiencia Provincial de A Coruña. Es decir, da valor al blindaje que buscó la aseguradora en su propia jurisdicción antes incluso de que hubiese una sentencia firme en los tribunales españoles. Finalmente,la sentencia declaró responsable civil directo de los daños de la marea negra al London P&I Club, que estaría obligado a indemnizar con el límite previsto en la póliza suscrita con el armador: 1.000 millones de dólares que se establecieron en su momento a un cambio de 855 millones de euros.

El objetivo de la aseguradora con el laudo era obligar a España a someterse a un arbitraje bajo las normas del Derecho inglés para dirimir las diferencias, tal y como se explicita en el contrato de la póliza. Ese contrato contiene otra cláusula muy negativa para los intereses españoles, lo que en el derecho británico se denomina pay to be paid. Esto significa que la aseguradora solo estaría obligada a pagar los 855 millones si antes los abona el armador, algo que ni ha sucedido ni sucederá. La empresa armadora se deshizo de todos sus petroleros y bienes precisamente por el temor a un embargo judicial. «Al no haberse efectuado el pago previo por parte de los propietarios del buque de la responsabilidad asegurada, el Club no es responsable frente al Reino de España», recoge Collins en su dictamen, haciéndose eco del laudo arbitral de la justicia inglesa.

 La buena noticia es que la decisión todavía no es definitiva. El abogado general es como un instructor o ponente que asiste a los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Elabora unas conclusiones, de manera imparcial e independiente, sobre asuntos que después deliberará el tribunal. Los abogados generales no participan en la deliberación de la sentencia y el tribunal no está vinculado por sus conclusiones, aunque sí es verdad que en muchas ocasiones siguieron el criterio de este alto funcionario comunitario, que es quien estudia en profundidad los pleitos.

 El pronunciamiento de la justicia de la UE fue solicitado por el Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido cuando, en mayo de 2019, accedió a la petición de ejecutar la sentencia española. El P&I Club presentó recurso de apelación, al que España se opuso, pidiendo que se planteara al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones prejudiciales de interpretación del reglamento comunitario que son las que ahora aborda el abogado general. Se trata de interpelar al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión cuando hay un conflicto jurisdiccional. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio. Son los tribunales nacionales quienes deben resolver el litigio de acuerdo con la decisión del Tribunal de Justicia de la UE, explican en un comunicado de esta instancia judicial comunitaria.

Aunque el reglamento de cooperación judicial excluye el arbitraje de las resoluciones que pueden ser aplicables en terceros países, el Derecho inglés prevé que los laudos tengan el mismo valor que los autos o sentencias judiciales, entendido el laudo como una decisión judicial sobre una controversia entre las partes y no como un acuerdo entre ellas.

El procedimiento judicial en Londres se suspendió a la espera precisamente de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE. De momento solo hay un dictamen previo que sirve de base para la deliberación de los magistrados, pero no deja de ser un mal punto de partida para la decisión final, que tendrá un peso definitivo en el pleito.

La representación española ante el Tribunal de Justicia de la UE salió muy optimista de la vista celebrada el pasado 31 de enero en la sede del Tribunal Superior de Justicia de la UE, en Luxemburgo. Las sensaciones eran buenas, pero el dictamen del abogado general encargado de dirimir las cuestiones prejudiciales ha caído como un jarro de agua fría, aunque fuentes del procedimiento no dan por perdida una resolución favorable. «Hay que esperar a lo que decidan los magistrados», alegan. Lo curioso es que la aseguradora, el London P&I Club, desconfiaba del tribunal comunitario, hasta el punto que hace unos meses logró que un juez desestimara la participación en el pleito de la justicia comunitaria. Esta decisión aún no es definitiva, pero tal vez ahora se den cuenta de que su acción preventiva fue un error. El tribunal de la UE puede llegar a apoyar sus tesis.